ORDENANZA N° 11507 /2011, ESTABLECE ZONAS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR.-

Nro Ordenanzas
11507
Secciones
TRANSPORTE ESCOLAR
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECENSE como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO para VEHICULOS AFECTADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR, los frentes de los establecimientos educativos, afectando una longitud sobre el cordón de la vereda que podrá oscilar entre un mínimo de 20 (veinte) metros y un máximo de 30 (treinta) metros, lo que será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las necesidades de cada Escuela. 

ARTÍCULO 2do.): Dicha zona de estacionamiento tendrá vigencia exclusivamente en los horarios de entrada y salida de los turnos escolares y regirá -en el primero de los casos- desde media hora antes hasta quince minutos después de la hora de comienzo de la actividad y a su finalización, desde quince minutos antes hasta la media hora posterior.

ARTÍCULO 3ro.): La presente norma comprenderá a los establecimientos educacionales de los niveles preescolar, primario y secundario de la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 4to.): El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la colocación de carteles indicadores a una distancia de cincuenta (50) metros a cada lado de la puerta de entrada de las escuelas, donde se especifiquen: la cercanía del edificio escolar, la exclusividad del uso del frente escolar para vehículos afectados al transporte escolar en las longitudes y tiempo establecidos en el Artículo 1º y 2º respectivamente y la velocidad máxima permitida frente a los establecimientos educacionales durante el horario de funcionamiento de las escuelas, en los horarios de entrada y salida en todos los turnos establecido en el Artículo 3º. 

ARTÍCULO 5to.): Los carteles indicadores que se mencionan en el Artículo 4º se diagramarán de acuerdo al modelo y los colores recomendados y divulgados por Vialidad Nacional. 

ARTÍCULO 6to.): Los infractores a las disposiciones de la presente Ordenanza se harán pasibles de las penalidades previstas según la normativa vigente.

ARTÍCULO 7mo.): Deróganse las Ordenanzas Nº 1612/84, Nº 2979/89 y 9046/04.

ARTICULO 8vo.): La presente ordenanza tendrá vigencia apartir de la fecha de su promulgación.

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