ARTICULO 1ro.): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiar los servicios básicos de Luz y Gas a las Asociaciones Vecinales reconocidas de conformidad con la Ordenanza Nº 7100.
ARTICULO 2do.):Podrán ser beneficiarias con los subsidios, aquellas Asociaciones Vecinales que tengan sus comisiones organizadas, y funcionen en forma regular, debiendo contar con una sede vecinal o local destinado para la realización de sus fines cuyo domicilio deberá constar en el Libro de Actas de la Asociación Vecinal. Debiendo ser titular la Asociación Vecinal respectiva como persona jurídica de los servicios.
ARTICULO 3ro.): Toda rendición de gastos deberá ser efectuada ante el Departamento Ejecutivo Municipal, el que posteriormente deberá elevarla al Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Trelew.
ARTICULO 4to.): El incumplimiento de la rendición de gastos hará pasible a la Asociación Vecinal de la sanción de suspensión de los beneficios prevista en el artículo 39 y/o de las previstas en las normas concordantes de la Ordenanza Nº 7100, sin perjuicio de las acciones legales que en derecho le correspondan al municipio.
ARTICULO 5to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.