TÍTULO N°1: OBJETO Y CONCEPTO
ARTÍCULO 1ro.): CREASE el sistema de control para la organización de Eventos atléticos en la vía pública dentro del ejido de la ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 2do.): El Municipio, a los efectos de organizar dicha tarea en Conjunto con la Asociación de Atletismo del Valle del Chubut, establece las siguientes normas:
a) Contar con una ambulancia durante el recorrido de la prueba.
b) Contratar un seguro de vida para todos los participantes.
c) Solicitar a la Dirección de Tránsito Municipal y Policía de la Provincia del Chubut, el uso de la vía pública.
ARTÍCULO 3ro.): En la organización de competencias para niños y hasta la categoría juvenil, deberán tenerse en cuenta las distancias de los recorridos de acuerdo a su edad, a saber:
Pruebas de velocidad:
6 y 7 años: 40 metros.
8 y 9 años: 50 metros.
10 y 11 años: 60 metros.
12 y 13 años: 80 metros.
14 y 15 años: de 1.500 hasta 5.000 metros.
16 y 17 años: hasta 5000 metros.
18 y 19 años: hasta 21 kilómetros.
ARTÍCULO 4to.): Toda agrupación que desee organizar dichos eventos deberá estar afiliada a la Asociación de Atletismo del Valle del Chubut.
ARTÍCULO 5to.): El Municipio y la Asociación de Atletismo desarrollarán la tarea de: orientación, promoción, asistencia y fiscalización, cumpliendo lo previsto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 6to.): ESTABLECESE que las entidades hospitalarias y de control de tránsito prestarán su asistencia médica, el uso de la vía pública que requiera la organización del evento deportivo, podrá solicitarse previa conformidad de la Dirección de deportes y de la Asociación de Atletismo del Chubut.
ARTÍCULO 7mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.