ORDENANZA Nº 8915 /03, POLÍTICA AMBIENTAL EN LA CIUDAD DE TRELEW.

Nro Ordenanzas
8915
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

Título I - OBJETIVOS

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir conductas y acciones que produzcan efectos degradativos del ambiente dentro del ejido urbano de la ciudad. Asimismo se intentan establecer algunas definiciones, criterios básicos y directrices generales para el uso y la implementación de la evaluación del impacto ambiental como uno de los instrumentos de la política municipal sobre medio ambiente. 

Título II - ALCANCE 

ARTÍCULO 2do.): A los efectos de la presente Ordenanza, considerase impacto ambiental cualquier alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, causado por cualquier forma de materia o energía resultantes de las actividades humanas que, directa o indirectamente, afecten la salud, la seguridad, el bienestar de la población, las actividades sociales y económicas, las condiciones estética y sanitaria del medio ambiente, la calidad de recursos naturales.

ARTÍCULO 3ro.): Se considerará que producen impacto ambiental y quedaran sujetas a la aprobación por parte de la autoridad de aplicación, las actividades modificadoras del medio ambiente tales como; la construcción de rutas, aeropuertos, gasoductos, conductos troncales colectores y emisores de desagües sanitarios, líneas de transmisión de energía eléctrica de alto voltaje, obras hidráulicas de saneamiento o irrigación, apertura de canales de drenaje, rectificación de cursos de agua. Rellenos sanitarios, procesamientos y destino final de residuos tóxicos y peligrosos, usinas de generación de electricidad, el emplazamiento de industrias y parques industrias.

Proyectos urbanísticos y agropecuarios que afecten superficies de tierra que superen una determinada superficie o volumen, el cual será establecido por las normas reglamentarias que se dicten.

ARTÍCULO 4to.): Las actividades reguladas por éste régimen deberán contar con un estudio de impacto ambiental y su correspondiente Conforme de conclusiones.

ARTÍCULO 5to.): El estudio del impacto ambiental deberá tener en cuenta la legislación de carácter ambiental existente a nivel municipal, provincial y nacional.

ARTÍCULO 6to.): El estudio impacto ambiental comprenderá como mínimo, las siguientes actividades técnicas:

  1. diagnóstico ambiental del área de influencia del proyecto, antes de la implantación del mismo considerando.
  2. El medio físico: subsuelo, agua, aire clima, etc. 2) El medio biológico y los ecosistemas naturales: fauna y la flora. 3) El medio socio-económico.
  3. El análisis de los impactos ambientales del proyecto y sus alternativas discriminando: los impactos positivos y los impactos negativos-benéficos y adversos-directos e indirectos inmediatos, a mediano y a largo plazo, temporarios y permanentes.
  4. Definición de las medidas migratorias de los impactos
  5. Elaboración de un programa de acompañamiento y monitoreo de os impactos positivos y negativos.

ARTÍCULO 7mo.): Los gastos y costos del estudio de impacto ambiental y su correspondiente informe de conclusiones, correrán por cuenta del proponente del proyecto. El equipo técnico que lo realice será responsable de los resultados presentados.

ARTÍCULO 8vo.): Facultase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con organismos provinciales o nacionales, privados o estatales y Universidades Nacionales, a los efectos de cumplir con los objetivos de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9no.): El informe de las conclusiones del estudio impacto ambiental contemplar como mínimo:

  1. Los objetivos, justificativos y funciones del proyecto
  2. La descripción del proyecto y sus alternativas tecnológicas y de ubicación.
  3. Una síntesis de los resultados de los estudios y diagnósticos ambientales del  área de influencia del proyecto.
  4. La descripción de los probables impactos ambientales, el tiempo de incidencia de los impactos.
  5. La caracterización de la calidad ambiental futura del área de influencia comparando las diferentes situaciones de adopción del proyecto y sus alternativas de  realización así como la hipótesis de su realización.
  6. La descripción del efecto esperado de las medidas mitigadoras.
  7. El programa de acompañamiento y monitoreo de los impactos.
  8. Recomendación referente a la alternativa más favorable, conclusiones y comentarios en general.

ARTÍCULO 10mo.): El estudio de impacto ambiental e informe será accesible al público en general. Sus copias permanecerán a disposición de los interesados en dependencias de la autoridad de aplicación. Se establecerá un plazo para hacer observaciones y comentarios de los interesados. Podrán contemplarse excepciones cuando estuviere debidamente justificado.

ARTÍCULO 11ro.): Vencido el plazo que fija el artículo 10º de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación dictará la resolución correspondiente dentro de los noventa (90) días hábiles. En dicha resolución podrá:

  1. Otorgarse la autorización para la ejecución del proyecto; negarse a la autorización.
  2. Otorgarse de manera condicionada a su modificación, señalándose los reequirimeintos que deberán cumplirse para la ejecución y operación del proyecto.

Cuando la complejidad del estudio o la envergadura del impacto ambiental así lo justifiquen, la autoridad de aplicación podrá extender por sesenta (60) días más. El plazo para dictar resolución.

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 12do.): Las infracciones a la presente  Ordenanza y normas reglamentarias que se dicten serán sancionadas con:

  1. suspensión total o parcial de la licencia o autorización otorgada, pudiendo  el organismo de aplicación establecer plazos y condiciones para la corrección de los problemas y deficiencias determinadas.
    1. Caducidad total o parcial de la licencia o autorización otorgada.
    2. Clausura total o parcial del establecimiento.
    3. Aplicación de una multa cuyo mínimo o máximo oscilara entre 3 a 12 módulos, lo recaudado por este concepto engrosara el fondo especial previsto en el artículo 17º de la presente Ordenanza.
    4. El decomiso de los materiales y/o productos que degradan el ambiente.

ARTÍCULO 13ro.): Las sanciones previstas serán dispuestas por la autoridad de aplicación previo sumario que se hará conforme a lo que determinen las normas reglamentarias.

ARTÍCULO 14to.): Para la calificación de la conducta del infractor y la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta:

  1. El carácter doloso o culposo de la infracción.
  2. Magnitud del daño o peligro ambiental creado.
  3. La reincidencia.

TÍTULO IV

Fondos Presupuestarios

ARTÍCULO 15to.): El Departamento Ejecutivo Municipal determinará una partida del Presupuesto Municipal, en forma anual, a fin de cumplir con erogaciones que resulten de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 16to.): Créase el fondo de Fomento de Medio Ambiente. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá abrir una cuenta en una entidad bancaria a fin que las recaudaciones provenientes de la aplicación de la presente Ordenanza y los aportes o legados que al efecto se reciban, pasen a formar parte del fondo creado por el presente artículo.

ARTICU 17mo.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.-

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