ARTÍCULO 1ro.): CREAR el Programa “Generadores de Empleo” (PROGE), que tendrá por objeto asistir a todos aquellos emprenderos o microempresarios en la generación y/o consolidación de proyectos económicos que creen fuentes de empleo genuinas, y que requieran financiamiento para equipamiento, adecuación de instalaciones, insumos o elementos de trabajo para poder desarrollar su actividad.
ARTÍCULO 2do.): CREAR un fondo a efectos de impulsar el programa creado por el artículo anterior, integrarse de la siguiente manera:
- Aportes Nacionales, Provinciales o Municipales a ese fin, a excepción de los aportes establecidos mediante Ordenanzas Nº 12882.
- El producido de la venta de bienes muebles o inmuebles o de otros activos de la Municipalidad de Trelew que el Concejo Deliberante así lo disponga.
- Los reintegros realizados por los productores beneficiarios del Programa.
- Los intereses, capitalizaciones y gastos administrativos que devengan de las operatorias financieras de los fondos disponibles del Programa creado por el artículo primero.
- Todo otro aporte de origen no previsto y que se destine a ese fin.
Los montos a financiar por proyecto se establecen en un Máximo de Doscientos (200) módulos. Excepcionalmente, a criterio del Señor Intendente, respondiendo a condiciones especiales planteadas en el proyecto y debidamente acreditada en el expediente administrativo correspondiente, se autorizarán montos de más de doscientos (200) módulos. Dichas autorizaciones dependerán de los montos disponibles en las partidas.1
ARTÍCULO 3ro.): Son objetivos particulares del Programa:
- Brindar apoyo crediticio a emprendimientos productivos, comerciales y de servicios que aporten fuentes de trabajo estable.
- Asistir a los emprendedores en la elaboración de sus proyectos de acuerdo a los formularios diseñados específicamente para el Programa.
- Realizar un seguimiento de la ejecución del proyecto y control de cumplimiento de los pagos de los créditos otorgados.
A tal fin se dispondrá una línea especial de préstamos de promoción y fomento para la radicación de microemprendimientos en el ejido municipal cuya operatoria será fijada en el marco de la presente y financiado con fondos disponibles. La modalidad de la operatoria será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las modalidades del proyecto y las características de las inversiones que se estime promocionar y fomentar.
ARTÍCULO 4to.): La Secretaria de Producción, Desarrollo, Empleo y Medio Ambiente será la responsable de coordinar las actividades del programa, asistir a los emprendedores en la elaboración de sus proyectos, de acuerdo con los formularios diseñados a tal fin, y efectuar el seguimiento de la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 5to.): A fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos, la Agencia de Desarrollo Productivo y Social, (ex Secretaría de Producción, Desarrollo, Empleo y Medio Ambiente) tendrá como función:
- Diseñar la normativa del Programa y los criterios de selección y priorización de Proyectos.
- Considerar las solicitudes de financiación.
- Seleccionar los proyectos presentados.
- Realizar un seguimiento periódico de los proyectos.
- Adjudicar los préstamos de acuerdo a los criterios de priorización de proyectos.
- Realizar un seguimiento periódico de los proyectos tanto desde el punto de vista financiero como del cumplimiento de las inversiones.
- Reglamentar las modalidades de reintegro de capital, monto a financiar, plazo de gracia, y amortización y gastos de administración.
- Modificar el Modelo de Plan de Negocios.2
ARTÍCULO 6to.): La operatoria de préstamos perseguirá la financiación parcial o total de los microemprendimnientos agropecuarios, agro industriales comerciales y/o de servicios rentables, generen empleo y/o sumen valor agregado a la producción local. Los préstamos deberán otorgarse con carácter de fomento, defendiendo para cada caso su modalidad: capital a financiar, plazo de gracia, período y tipo amortización del capital gastos de administración, avales y garantías; todo ello en función de las actividades a financiar y su consolidación económico financiera, siendo en todos los casos reintegrables.
Se podrán, en la medida que sea conveniente, acordar vencimientos semestrales o anuales, según el proyecto.
ARTÍCULO 7mo.): En aquellos casos que se comprobare que los fondos han tenido un destino distinto del previsto, el contrato quedara sin efecto, quedando inhabilitado el beneficiario para acceder en el futuro a todo otro crédito. Cuando se incumpliere con el plazo de pago en término en más de tres cuotas consecutivas, o se comprobare la situación descripta en el párrafo anterior, se iniciaran inmediatamente las acciones judiciales tendientes al cobro del dinero adecuado, en cuyo caso los gastos administrativos por mora se calcularan a partir de la fecha de entrega del dinero prestado.
De corresponder acciones judiciales, estas estarán a cargo del Departamento legal de la Municipalidad, dependiente de la Secretaria de Gobierno; quien deberá actuar ante la notificación del área correspondiente cuando los beneficios hayan incumplido con alguno de los requisitos previstos en el presente artículo.
ARTÍCULO 8vo.): Se tomarán los recaudos necesarios tendientes a garantizar el destino del dinero y su ulterior percepción, debiéndose arbitrar los medios necesarios tendientes a la constitución de garantías, considerándose aval suficiente la firma de un pagaré por parte de cada beneficiario y su conyugue en aquellos casos que la Comisión Técnicas así lo determine.
ARTÍCULO 9no.): Aprobar el modelo de Contrato que se agrega como ANEXO I formando parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10mo.): Aprobar el modelo de Pagaré que se agrega como ANEXO II formando parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11er.): Aprobar el modelo de Plan de Negocios que agrega ANEXO III formando parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 12do.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.-