ORDENANZA N° 9062 /04, CREA PROGRAMA GENERADORES DE EMPLEO (PROGE).-

Nro Ordenanzas
9062
12972
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREAR el Programa “Generadores de Empleo” (PROGE), que tendrá por objeto asistir a todos aquellos emprenderos o microempresarios en la generación y/o consolidación de proyectos económicos que creen fuentes de empleo genuinas, y que requieran financiamiento para equipamiento, adecuación de instalaciones, insumos o elementos de trabajo para poder desarrollar su actividad.

ARTÍCULO 2do.): CREAR un fondo a efectos de impulsar el programa creado por el artículo anterior, integrarse de la siguiente manera:

  1. Aportes Nacionales, Provinciales o Municipales a ese fin, a excepción de los aportes establecidos mediante Ordenanzas Nº 12882.
  2. El producido de la venta de bienes muebles o inmuebles o de otros activos de la Municipalidad de Trelew que el Concejo Deliberante así lo disponga.
  3. Los reintegros realizados por los productores beneficiarios del Programa.
  4. Los intereses, capitalizaciones y gastos administrativos que devengan de las operatorias financieras de los fondos disponibles del Programa creado por el artículo primero.
  5. Todo otro aporte de origen no previsto y que se destine a ese fin.

Los montos a financiar por proyecto se establecen en un Máximo de Doscientos (200) módulos. Excepcionalmente, a criterio del Señor Intendente, respondiendo a condiciones especiales planteadas en el proyecto y debidamente acreditada en el expediente administrativo correspondiente,  se autorizarán montos de más de doscientos (200) módulos. Dichas autorizaciones dependerán de los montos disponibles en las partidas.1

ARTÍCULO 3ro.): Son objetivos particulares del Programa:

  1. Brindar apoyo crediticio a emprendimientos productivos, comerciales y de servicios que aporten fuentes de trabajo estable.
  2. Asistir a los emprendedores en la elaboración de sus proyectos de acuerdo a los formularios diseñados específicamente para el Programa.
  3. Realizar un seguimiento de la ejecución del proyecto y control de cumplimiento de los pagos de los créditos otorgados.

A tal fin se dispondrá una línea especial de préstamos de promoción y fomento para la radicación de microemprendimientos en el ejido municipal cuya operatoria será fijada en el marco de la presente y financiado con fondos disponibles. La modalidad de la operatoria  será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las modalidades del proyecto y las características de las inversiones que se estime promocionar y fomentar.

ARTÍCULO 4to.): La Secretaria de Producción, Desarrollo, Empleo y Medio Ambiente será la responsable de coordinar las actividades del programa, asistir a los emprendedores en la elaboración de sus proyectos, de acuerdo con los formularios diseñados a tal fin, y efectuar el seguimiento de la ejecución del Proyecto.

ARTÍCULO 5to.): A fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos, la Agencia de Desarrollo Productivo y Social, (ex Secretaría de Producción, Desarrollo, Empleo y Medio Ambiente) tendrá como función:

  1. Diseñar la normativa del Programa y los criterios de selección y priorización de Proyectos.
  2. Considerar las solicitudes de financiación.
  3. Seleccionar los proyectos presentados.
  4. Realizar un seguimiento periódico de los proyectos.
  5. Adjudicar los préstamos de acuerdo a los criterios de priorización de proyectos.
  6. Realizar un seguimiento periódico de los proyectos tanto desde el punto de vista financiero como del cumplimiento de las inversiones.
  7. Reglamentar las modalidades de reintegro de capital, monto a financiar, plazo de gracia, y amortización y gastos de administración.
  8. Modificar el Modelo de Plan de Negocios.2

ARTÍCULO 6to.): La operatoria de préstamos perseguirá la financiación parcial o total de los microemprendimnientos agropecuarios, agro industriales comerciales y/o de servicios rentables, generen empleo y/o sumen valor agregado a la producción local. Los préstamos deberán  otorgarse con carácter de fomento, defendiendo para cada caso su modalidad: capital a financiar, plazo de gracia, período y tipo amortización del capital gastos de administración, avales y garantías; todo ello en función de las actividades a financiar y su consolidación económico financiera, siendo en todos los casos reintegrables.

Se podrán, en la medida que sea conveniente, acordar vencimientos semestrales o anuales, según el proyecto.

ARTÍCULO 7mo.): En aquellos casos que se comprobare que los fondos han tenido un  destino distinto del previsto, el contrato quedara sin efecto, quedando inhabilitado el beneficiario para acceder en el futuro a todo otro crédito. Cuando se incumpliere con el plazo de pago en término en más de tres cuotas consecutivas, o se  comprobare la situación descripta en el párrafo anterior, se iniciaran inmediatamente las acciones judiciales tendientes al cobro del dinero adecuado, en cuyo caso los gastos administrativos por mora  se calcularan a partir de la fecha de entrega del dinero prestado.

De corresponder acciones judiciales, estas estarán a cargo del Departamento legal de la  Municipalidad, dependiente de la Secretaria de Gobierno; quien deberá actuar ante la notificación del área correspondiente cuando los beneficios hayan incumplido con alguno de los requisitos previstos en el presente artículo.

ARTÍCULO 8vo.): Se tomarán los recaudos necesarios tendientes a garantizar el destino del dinero y su ulterior percepción, debiéndose arbitrar los medios necesarios tendientes a la constitución de garantías, considerándose aval suficiente la firma de un pagaré por parte de cada beneficiario y su conyugue en aquellos casos que la Comisión Técnicas así lo determine.

ARTÍCULO 9no.): Aprobar el modelo de Contrato que se agrega como ANEXO I formando parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10mo.): Aprobar el modelo de Pagaré que se agrega como ANEXO II formando parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11er.): Aprobar el modelo de Plan de Negocios que agrega ANEXO III formando parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12do.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.-

  • 1

    NOTA: EL ARTÍCULO 2º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 12972/19.

  • 2

    NOTA: EL ARTÍCULO 5º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 12972/19.

Archivos
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