ARTÍCULO 1ro.): OBLIGUESE a las empresas que presten Servicios Públicos o de Interés Público en la ciudad de Trelew, a instalar una Boca de Cobro que contemple todas las modalidades de pago, incluyendo efectivo en caja, poniéndola a disposición de los clientes en horario de atención al público.
ARTÍCULO 2do.): OBLIGUESE a las empresas mencionadas en el artículo 1º a incorporar un Libro de Quejas y Sugerencias Foliado, que se encuentre a la vista del público, y a disposición de las autoridades municipales que lo requieran sin perjuicio de la competencia de los organismos de contralor que prevé la legislación específica para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3ro.): OBLIGUESE a crear un Registro de Reclamos foliado por la autoridad de aplicación, el que deberá estar a disposición de las autoridades municipales cuando estos lo requieran, sin perjuicio de la competencia de los organismos de contralor que prevé la legislación específica para cada uno de ellos. Una vez suscripto el reclamo, se deberá entregar constancia del mismo, donde figure fecha y hora, el tiempo estimado de resolución, el que no podrá exceder de los 30 días hábiles siguientes. Las empresas deberán contar con personal y equipo apropiados para la resolución de los reclamos en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 4to.): El incumplimiento de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, será pasible de las siguientes sanciones:
- Primer infracción: Apercibimiento.
- Segunda infracción: Multa entre 90 y 150 módulos.
- Tercer infracción: Multa entre 150 y 300 módulos.
- Cuarta infracción: Multa entre 300 y 600 módulos.
ARTÍCULO 5to.): El monto percibido en concepto de multas por incumplimiento a la presente Ordenanza serán depositados en una cuenta específica, creada a tal efecto a favor del Programa Municipal de Defensa al Consumidor, dependiente de la Secretaria de Gobierno de la municipalidad de Trelew.
ARTÍCULO 6to.): El programa Municipal de Defensa al Consumidor será el responsable del control y cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7mo.): Las empresas prestadoras de los Servicios Públicos o de Interés Público, dispondrán de un plazo de (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para su conocimiento e implementación.
ARTÍCULO 8vo.): DEROGUESE la Ordenanza Nº 8274/2002 y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 9no.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.