ORDENANZA N° 11808 /13, REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES USADOS (AVUS).

Nro Ordenanzas
11808
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, control y gestión de los Aceites Vegetales Usados, en adelante AVUs, definidos en el Anexo I, producidos por los generadores enumerados en Anexo II. La misma comprende las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final, en el ámbito del ejido de la Ciudad de Trelew.

Los Anexos I y II forman parte de la presente Ordenanza. La Autoridad de Aplicación queda facultada para ampliar el listado de generadores de AVUs del Anexo II.

ARTÍCULO 2do.): La finalidad de la presente, es la prevención de   la contaminación hídrica y del suelo, y proteger la infraestructura de saneamiento básico del ejido de Trelew.

Asimismo promueve la creación de una cultura responsable en el manejo de los residuos urbanos en virtud de la sustentabilidad ambiental.

ARTÍCULO 3ro.): Se establece la prohibición de verter o disponer directa o indirectamente a las redes y colectores cloacales, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua o el suelo, ya sea mediante evacuación, depósito o cualquier otra forma, los AVUs luego de su primera fritura, solos o mezclados con otros líquidos, como así también, sus componentes sólidos mezclados o separados. Dichos residuos deberán ser recolectados y tratados fuera de los establecimientos generadores, por transportistas y operadores debidamente registrados, según lo determinado en la presente.

ARTÍCULO 4to.): Se prohíbe el uso de AVUs, solos o mezclados, como alimento, o como insumo para la producción de alimentos o sustancias alimenticias, en cualquiera de sus formas.

ARTÍCULO 5to.): La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Coordinación de Medio Ambiente Municipal, o quien la reemplace a futuro. Se establece además a la Dirección de Policía Ecológica la potestad de fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza en los generadores de AVUs, sin perjuicio de las demás fiscalizaciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 6to.): La gestión integral de los AVUs revestirá carácter de servicio público, el cual podrá ser ejecutado por la Municipalidad, o a través de terceros, procediendo según lo establecido por la normativa vigente.

DEL REGISTRO

ARTÍCULO 7mo.): Se crea el "Registro de Establecimientos Generadores, Transportistas y Operadores de Aceites Vegetales Usados”, el cual estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 8vo.): La inscripción en el registro creado por el artículo precedente será renovable anualmente, de carácter obligatorio para los generadores, transportistas y operadores de AVUs que desarrollen sus actividades dentro del ejido de la Ciudad de Trelew, y deberá efectuarse la misma en el plazo y condiciones que la autoridad de aplicación disponga a tal efecto. La inscripción se formalizará mediante la entrega de una constancia de inscripción emitida por la Autoridad de Aplicación. Junto con la constancia de inscripción, los generadores recibirán un cartel que exhibirán en lugar visible, en el que conste su condición de generadores de AVUs. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación deberá inscribirlos de oficio.

ARTÍCULO 9no.): En virtud de efectuar la presentación para la inscripción, los generadores, transportistas y operadores deberán acreditar mediante declaración jurada los datos que se enuncian en el Anexo III, que forma parte de la presente.

DEL MANIFIESTO

ARTÍCULO 10mo.): Cada vez que el Generador realice una entrega de AVUs deberá requerir del Transportista un manifiesto, de acuerdo al formulario que apruebe la Autoridad de Aplicación, el que deberá ser confeccionado por triplicado. El Generador deberá conservar el original y remitir el duplicado a la Autoridad de Aplicación en forma trimestral, a fin de incorporarlo al Registro correspondiente. El transportista conservará el triplicado.

Los transportistas deberán llevar en cada transporte una copia certificada de la inscripción  en el Registro y los correspondientes manifiestos que acrediten la operación de transporte en ejecución desde y hacia los destinos autorizados.

Cada vez que el transportista entregue una carga de AVUs al Operador deberá extender otro manifiesto por triplicado, de acuerdo al formulario que apruebe la Autoridad de Aplicación. Deberá entregar el original al Operador y conservar el triplicado, remitiendo el duplicado en forma trimestral a la autoridad de Aplicación, que lo agregará a su legajo.

DE LOS GENERADORES

ARTÍCULO 11ro.): Se consideran generadores, a efectos de la presente ordenanza, los establecimientos cuyas actividades estén comprendidas en el Anexo II, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de cualquier proceso o actividad que genere AVUs.

ARTÍCULO 12do.): Los generadores deberán realizar el almacenamiento de AVUs en lugares cerrados, en perfectas condiciones de higiene. Se deberán utilizar bidones que en su parte exterior se encuentren lavados, secos y limpios, con capacidad para fácil manipulación y transporte, con tapa a rosca y/o precintos metálicos, en el que se indicará la identificación “AVUs”, conforme determine la Autoridad de Aplicación, hasta su retiro del establecimiento por parte de los transportistas debidamente registrados, según lo determinado en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 13ro.): Se establece la prohibición de acumular AVUs, en cualquier estado y/o mezclado con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas, o pueda causar daño a los conductos subterráneos y/o al sistema de saneamiento básico de la ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 14to.): Los sujetos que se encuentren citados en el anexo II, que no fueren generadores de AVUs, deberán presentar una declaración jurada ante la autoridad de aplicación, mediante la cual se exponga justificadamente el motivo de dicha eximición.

PEQUEÑOS GENERADORES DOMESTICOS (PGDs)

ARTÍCULO 15to.): Se promueve la disposición inicial diferenciada y posterior disposición final sustentable de los AVUs producidos por los Pequeños Generadores Domésticos (PGDs), definidos en el Artículo 16°, mediante la implementación del presente régimen.

ARTÍCULO 16to.): Se consideran Pequeños Generadores Domésticos (PGDs) a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en el Anexo II, responsables de cualquier proceso, operación, actividad, manipulación o servicio que generen AVUs originados por el consumo propio exclusivamente, que no sea realizado a escala comercial y que no se hallen incluidos en el Anexo  I.

ARTÍCULO 17mo.): La Autoridad de Aplicación instrumentará las acciones tendientes a facilitar y optimizar el acopio de los AVUs generados por los PGDs, mediante la conformación de Puntos Limpios de Recolección, exclusiva para éstos.

ARTÍCULO 18vo.): La Autoridad de Aplicación establecerá los medios para el transporte, almacenamiento, trasformación, valorización y disposición final, de los AVUs recolectados en los Puntos Limpios.

ARTÍCULO 19no.): La  Autoridad de Aplicación arbitrará los medios para la difusión, promoción y concientización ciudadana de los beneficios sociales y medioambientales que aporta la recolección de los AVUs.

DE LA OPERACIÓN INTERMEDIA: RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

ARTÍCULO 20mo.): Se consideran transportistas, a los efectos de la presente ordenanza, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen la recolección y transporte de AVUs, para su posterior almacenamiento transitorio, tratamiento, transformación, valorización o disposición final.

ARTÍCULO 21ro.): Se entenderá por vehículos autorizados a cualquier modo de transporte autopropulsado mecánicamente, en buen estado de conservación y seguridad, que garantice que el compartimiento en que se trasladen los AVUs se encuentre separado del conductor, con caja abierta o cerrada, con su piso y laterales de fácil lavado e higiene.

La carga en cada viaje deberá ser de uso exclusivo para AVUs, no pudiendo compartir carga con otros tipos de productos. Deberá contar en la parte exterior de la caja o cabina con inscripciones claras y legibles referidas a la identificación del contenido de la carga, nombre del transportista, número de teléfono y número de registro otorgado por la Autoridad de Aplicación.

DE LA OPERACIÓN: RECICLAJE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 22do.): Se consideran operadores, a los efectos de la   presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que utilicen métodos, tecnologías, sistemas o procesos certificados y autorizados por la autoridad de aplicación para efectuar actividades de reciclaje, tratamiento y disposición final de los AVUs.

DEL REGIMEN DE PENALIDADES

ARTÍCULO 23ro.): INFRACCIONES Y SANCIONES.

1 - Quien utilice, transporte, almacene y/o entregue aceites vegetales usados, solos o mezclados, para ser aplicado como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción desustancias alimenticias, y no se encuentre inscripto en el, será sancionado con:

Apercibimiento;

Infracción: multa de 3 a 6 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado;

Segunda Infracción: clausura y multa de 6 a 10 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado;

Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 10 a 15 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado.

2 - Quien vierta aceites vegetales usados, solos o mezclados con otros líquidos, por encima de los parámetros de vuelco establecidos en la normativa vigente, como así también la de sus componentes sólidos presentes, mezclados o separados, con destino directo o indirecto a redes y colectores cloacales, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo, será sancionado con:

Apercibimiento;

Infracción: multa de 5 a 10 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado;

Segunda Infracción: clausura y multa de 10 a 15 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado;

Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 15 a 20 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado.

3 - El transportista de aceites vegetales usados que entregue los mismos a un operador no registrado en los términos de la Ordenanza de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados será sancionado con:

Apercibimiento;

Infracción: multa de 2 a 6 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado;

Segunda Infracción: clausura y multa de 6 a 8 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado;

Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 8 a 10 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado.

4 - El operador de aceites vegetales usados que reciba los mismos de un transportista no registrado en los términos de la Ordenanza de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados será sancionado con:

Apercibimiento; Infracción: multa de 2 a 6 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; Segunda Infracción: clausura y multa de 6 a 8 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado; Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 8 a 10 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado.

5 - El titular de un establecimiento generador de aceites vegetales usados que no entregue el mismo a un transportista registrado en los términos de la Ordenanza de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados será sancionado con:

Apercibimiento;

Infracción: multa de 2 a 6 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado;

Segunda Infracción: clausura y multa de 6 a 8 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado;

Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 8 a 10 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado.

6 - Quien incumpla con las especificaciones de almacenamiento de los aceites vegetales usados será sancionado con:

Apercibimiento;

Infracción: multa de 2 a 6 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado;

Segunda Infracción: clausura y multa de 6 a 8 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado;

Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 8 a 10 módulos fiscales y decomiso del aceite vegetal usado.

7 - El titular de un establecimiento comprendido en los términos de la Ordenanza  de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados que no se haya inscripto en el Registro, o no haya presentado la declaración jurada manifestando su condición de no generador de AVUs, será sancionado con: 

1º: Apercibimiento;

2º: Infracción: multa de  3 a 6 módulos fiscales; 

3º: Segunda Infracción: clausura y multa de 6 a 8 módulos fiscales;

4º: Tercera Infracción: baja de habilitación comercial y multa de 8 a 10 módulos fiscales.

ARTÍCULO 24to.): La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza deberá reglamentar la misma en el término de treinta (30) días después de la publicación de la presente, sin perjuicio de lo cual la misma se encuentra operativa en todos sus términos al momento de su publicación.

ARTICULO 25to.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.

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