ARTÍCULO 1°.- CREASE el sistema de CASAS DE ADOLESCENTES MUJERES, donde se nuclearán jóvenes de 13 a 18 años de edad, sin problemas de conducta, a efectos de tener protección, seguridad y educación.
ARTÍCULO 2°.- REALÍCESE el Convenio respectivo entre la Municipalidad de Trelew y el Instituto de la Vivienda a fin de contar con unidades habitacionales que se necesitare.
ARTÍCULO 3°.- Las erogaciones que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a la Partida 06-02 ACCIÓN COMUNITARIA.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma legal, tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
NOMBRE DEL PROYECTO: "CASAS PARA ADOLESCENTES MUJERES"
OBJETIVO: Ofrecer a los jóvenes adolescentes protección, seguridad, recreación y educación hasta culminar su adolescencia.
DESCRIPCION: El proyecto al concretarse hará posible proporcionar vivienda, formación y educación a mujeres adolescentes de 13 a 18 años, sin problemas de conducta.
Serán admitidas adolescentes que se hallen en condiciones de desamparo, o riesgo moral, situación comprobada por agentes de Minoridad, Policía o Justicia.
El sistema corresponderá a la forma de Casas para Adolescentes mujeres, con capacidad para ocho (8) menores en cada Casa.
Se implementará en una primera etapa una casa en la Ciudad de Trelew.
Edificio: Se implementará el Plan en unidades habitacionales cedidas a tal efecto por el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: Existe en la ciudad de Trelew un grave problema por la situación de riesgo moral, físico y psíquico de adolescentes mujeres que se ven obligadas a ser colocadas en casas de familias, en precarias condiciones de seguridad y atención desempeñando tareas como Empleadas domésticas a pesar de estar en situación de guarda o bien dedicarse a la prostitución.
Así las menores ven totalmente cercenadas sus posibilidades de superación y realización personal, predeterminadas a detentar un nivel social estancado y mediocre.
ACTIVIDADES HOGAREÑAS: La colaboración de las menores en las tareas propias del hogar, cocina, lavado, planchado, costura, etc., hacen a su formación personal necesaria en tal sentido. A tal efecto serán guiadas por el personal responsable, el cual deberá cumplir antes que nada una función docente, acompañando a la par a las menores. El Personal habrá de cumplir una función de coordinación de actividades o tareas, las protagonistas de la acción deben ser en todo momento las adolescentes.
ACTIVIDADES CULTURALES: Se debe garantizar a las adolescentes la concurrencia según sus inclinaciones vocacionales, a cursos de capacitación e información cultural en todos los órdenes. Además deberá propender a la motivación activa de tales inclinaciones, estimulándolas constantemente.
Tal es la razón de estimular la práctica de manualidades en el mismo servicio, propendiendo a elaborar adornos tanto personales como para el mismo hogar contribuyendo a su decoración conforme al gusto de las jóvenes. De allí la importante labor didáctica que ha de cumplir el Personal.
RELACIONES CON LA COMUNIDAD: Las Casas para adolescentes deben funcionar abierta a la Comunidad pues sus integrantes residentes habrán de cumplir en el exterior todas las actividades que les cabe por su condición de adolescentes: escuela, actividades culturales y deportivas, recreación, etc. Además con la prudencia debida y bajo la responsabilidad del Personal competente, deberá facilitarse el acceso a la Casa de personas ajenas a la misma, que se acerquen con intenciones de intercambio o por haber entablado amistad con las menores a través de las actividades desempeñadas por estas.
ANEXO I
RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE BENEFICIARIOS AL SISTEMA:
a) Tener de 13 a 17 años de edad.
b) Manifestar buen comportamiento y actitudes adaptativas.
c) Carecer de familia, o detentar esta un serio nivel de deterioro.
d) Deben agotarse todos los medios posibles para resolver la situación de la joven, antes de recurrir a estas Casas.
RÉGIMEN DE VIDA:
Las actividades dadas las características de la Institución, han de ser muy variadas, debido a una atención más personalizada, por las reducidas dimensiones del servicio, ofrecer a la joven una gama bastante amplia de quehaceres.
No sería válido plantear un ordenamiento riguroso de actividades a desarrollar ya que cada una de ellas deberá estar de acuerdo a las características propias de cada una de las menores residentes.
ESCOLARIDAD:
Las menores cumplirán con su escolaridad primaria completa. Aquellas que tengan condiciones notorias para niveles de aprendizaje superior, se les brindará la posibilidad de recibir instrucción secundaria sin requerírseles desempeño de actividad productiva remunerativa.
CAPACITACIÓN:
Durante su estadía en las Casas habrán de tener la posibilidad de capacitarse en oficios diversos, para preparar su futuro desempeño laboral. Tal capacitación se proporcionará en el ámbito extra-institucional.
Estas casas para adolescentes habrán de velar por su seguridad, recreación y educación en todos los órdenes rescatando la importancia de su femineidad y sus valores como personal útiles a la sociedad.
Se apoyará el sano desarrollo y su crecimiento en todos los aspectos.
CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS:
Habrán de contar un living-comedor, cocina, baño y cuatro (4) dormitorios. La vivienda debe estar ubicada en la zona más urbanizada de la ciudad, para posibilitar a las menores sus desplazamientos, con motivo de sus actividades fuera de la Casa. Los dormitorios serán ocupados por dos (2) menores, quedando lugar reservado, en uno de ellos para la preceptora nocturna.