ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial I Nº 607, mediante la cual instituye el día 3 de Junio de cada año “Día del Ni Una Menos”.
ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
LEY I N° 607
LA LEGISLATURA DÉ LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Institúyase el 3 de junio de cada año “Día del Ni Una Menos”, en reivindicación de los derechos de igualdad de género, tanto en el ámbito público como privado de la Provincia del Chubut.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán generar conciencia social, realizando jornadas y actividades de difusión, concientización y sensibilización en repudio a todas las formas de violencia de género, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión de los respectivos calendarios escolares, jornadas alusivas al día instituido por el artículo 1º de la presente Ley, para intensificar la difusión de la Ley Nacional N° 26.485 y la Ley provincial VIII N° 121.
Artículo 4º.- Facultase al Poder Ejecutivo para disponer en los ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas, en el mismo sentido dispuesto para la comunidad educativa en el artículo 3 o de la presente Ley.
Artículo 5º.- Invítese a los Municipios a adherir a la presente norma.
Artículo 6º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.