ORDENANZA N° 5523 /96, CREA Y REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE BIENESTAR SOCIAL.-

Nro Ordenanzas
5523
5599
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Reglaméntase el funcionamiento del CONSEJO DE BIENESTAR SOCIAL, previsto en el Artículo 186 cap. 32 de la Carta Orgánica Municipal, el que se ajustará a las prescripciones de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 2do.): EL CONSEJO DE BIENESTAR SOCIAL, estará compuesto por lo menos por 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, uno de los cuales será el Señor Secretario del Área de Promoción del Hombre, dos (2) representantes del Concejo Deliberante del Área de Acción Social, y los representantes de los Consejos Vecinales de cada una de las Asociaciones Vecinales reconocidas por la Municipalidad, con carácter de colegiados permanente y Ad-Honorem.1

ARTÍCULO 3ro.): Serán funciones del CONSEJO DE BIENESTAR SOCIAL:

  1. Analizar en su seno la problemática de índole social en procura de alcanzar soluciones alternativas.
  2. Difundir los programas asistenciales y preventivos implementados por la Municipalidad.
  3. Analizar el desarrollo de los programas asistenciales y preventivos implementados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  4. Coordinar y/o complementar y/o proponer acciones para el tratamiento integral de problemáticas sociales.
  5. Dar tratamiento integral a las problemáticas del menor, de la mujer, de la familia, de los jóvenes, de los discapacitados, y de la tercera edad.
  6. Incentivará el desarrollo de programas asistenciales y preventivos a implementar por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4to.): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a ampliar el número de miembros de éste Consejo, invitando a participar a entidades y/o instituciones públicas que crea conveniente, en carácter transitorio o permanente. 

ARTÍCULO 5to.): El Consejo, se dará sus propias normas de funcionamiento interno, debiendo sesionar obligadamente por lo menos una vez por mes y llevar registradas todas sus acciones y resoluciones en un libro de actas debidamente refrendado. Sus decisiones se tomarán por consenso. 

ARTÍCULO 6to.): Este Consejo será presidido por un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal, eligiendo de su seno un Secretario y un Moderador. 

ARTÍCULO 7mo.): Los miembros del Concejo podrán ser reemplazados por los organismos que representan, así lo determinen o cuando se produzcan vacante por cualquier concepto.

ARTÍCULO 8vo.): El Concejo de Bienestar Social funcionará en la sede se la Municipalidad de Trelew (Salón Histórico), en horario que la misma fijara anualmente.

ARTÍCULO 9no.): Las Asociaciones Vecinales podrán designar un representante al Concejo de Bienestar Social en forma transitoria para su integración. Transcurrido el plazo de 60 (sesenta) días de promulgada la presente Ordenanza, deberá darse cumplimiento al Artículo 187 de la Carta Orgánica Municipal.

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    NOTA: EL ARTÍCULO 2° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 5599/96.-

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