Artículo 1.- AUTORIZASE la localización del sistema constructivo "VIVIENDAS ETERNOGAR SOTECMO S.A.", en toda el área nuclear a excepción de las siguientes zonas y calles.
UE: comprendida entre las calles Cabot- Carlos Pellegrini – Michael Jones -Avenida Hipólito Irigoyen.
R1: Comprendida entre las calles Capitán Murga-Hipólito Irigoyen-Moriah-Carlos Pellegrini.
C1: Comprendida entre las calles Ecuador-Berwin-Urquiza-Lewis Jones-9 de Julio-Pasaje La Rioja-San Martín-Carlos Pellegrini.
C2: Comprendida entre las calles Avenida Gales-Carlos Pellegrini-San Martrin-Belgrano-9 de Julio-Lewis Jones-L.N.Alem-Don Bosco -J.A. Roca-Edisón.
C4: Ambos frentes de la Avenida Hipólito Irigoyen desde calle Don Bosco hasta calle Moríah.
Parcelas con frente a: Avenida Fontana-Soberanía Nacional-9 de Julio-Colombia-Centenario-Michael Jones-Galina-López y Planes-Hughes Cafdan-Carlos Pellegrini-Paraguay-J.A.Roca.
Artículo 2°. - La construcción de casas-habitación por este sistema deberá cumplimentar las normativas dispuestas por la Ordenanza N° 656/76 Código de Edificación y complementarias.
Artículo 3°.- La aprobación del sistema no implica la aprobación de los sistemas de servicios a saber: sanitarios-energía eléctrica-gas y agua, los que deberán ser aprobados para cada caso en particular.
Artículo 4°.- Las viviendas deben retirarse tres (3) metros desde la línea municipal y un (1) metro de los ejes medianeros, y respetar el nivel de proyecto que deberán solicitar en la Dirección de Catastro Municipal.
Artículo 5°.- Todos los Expedientes de obra deben estar firmados por el Director de Obra y Representante Técnico. Siendo este el responsable del cumplimiento de la Ordenanza N° 656/76 y lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 6°.- La presente norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.