Artículo 1°. - FACULTASE a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Trelew, a efectuar las tareas de relevamiento y pruebas de las condiciones operativas de todas las instalaciones de prevención contra incendios existentes en el Ejido Urbano.
Artículo 2°.- Las facultades concedidas en el Art. 1° comprenden a: edificios destinados a viviendas, edificios en propiedad horizontal, bancos y otras entidades financieras, hoteles de todas las categorías, oficinas del estado y privadas, instalaciones de sanidad, educación, culturales, religiosas, comerciales, industriales; talleres mecánicos, galpones, depósitos, garajes cocheras, playas de estacionamiento, espectáculos y diversiones, salas de computación y procesamiento de datos, actividades al aire libre, deportivas y toda otra actividad que implique agrupamiento de personas.
Artículo 3°. - La Asociación de Bomberos Voluntarios de Trelew, deberá enviar un informe mensual al Departamento Ejecutivo Municipal, y a este Honorable Concejo Deliberante sobre las actividades a que le faculta la presente Ordenanza hasta la finalización del relevamiento convenido.
Artículo 4°. - La presente norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.