ORDENANZA N° 3310 /90 RELEVAMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN VIVIENDAS. -

Nro Ordenanzas
3310
Secciones
OBRAS PUBLICAS, TEMAS VARIOS
Cuerpo

Artículo 1°. - FACULTASE a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Trelew, a efectuar las tareas de releva­miento y pruebas de las condiciones operativas de todas las instalaciones de prevención contra incendios existentes en el Ejido Urbano. 

Artículo 2°.- Las facultades concedidas en el Art. 1° comprenden a: edificios destinados a viviendas, edificios en propiedad horizontal, bancos y otras entidades financieras, hoteles de todas las categorías, oficinas del estado y privadas, instalaciones de sanidad, educación, culturales, religiosas, comerciales, industriales; talleres mecánicos, galpones, depósitos, garajes cocheras, playas de estacionamiento, espectáculos y diversiones, salas de computación y procesamiento de datos, actividades al aire libre, deportivas y toda otra actividad que implique agrupamiento de personas. 

Artículo 3°. - La Asociación de Bomberos Voluntarios de Trelew, deberá enviar un informe mensual al Departamento Ejecutivo Municipal, y a este Honorable Concejo Deliberante sobre las actividades a que le faculta la presente Ordenanza hasta la finalización del relevamiento conve­nido.

Artículo 4°. - La presente norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. 

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