ARTÍCULO 1ro.):Créase el Programa para la reducción de la utilización de sorbetes, utensilios (cuchillos, tenedores, cucharas y cucharitas) y vasos de plásticos descartables por parte de comercios con habilitación comercial dentro del ejido Trelew, el que entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente.
ARTICULO 2do.): Se define al mismo como un conjunto de medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, e implementadas por los comercios, que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir los sorbetes, utensilios (cuchillos, tenedores, cucharas y cucharitas) y vasos de plásticos descartables, que son utilizados en la actividad comercial.
ARTÍCULO 3ro.): Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de entrada en vigencia del Programa de la presente ordenanza los comercios con habilitación comercial dentro del ejido Trelew deberán reducir en un 50% la utilización y entrega de sorbetes, utensilios y vasos de plásticos descartables.
ARTÍCULO 4to.): Cumplido los trescientos sesenta (360) días corridos desde la entrada en vigencia del Programa quedará PROHIBIDO en toda la ciudad de Trelew la utilización, entrega y expendio de sorbetes, utensilios (cuchillos, tenedores, cucharas y cucharitas) y vasos de plásticos descartables.
ARTICULO 5to.): A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4°, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención.
b) Segunda verificación de incumplimiento: transcurridos más de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia del Artículo 4° de la presente Ordenanza multa de 1 a 5 módulos.
c) Tercera verificación de incumplimiento: transcurridos más de 60 (sesenta) días desde la entrada en 1igencia del Artículo 4° de la presente Ordenanza, multa de 6 a 10 módulos.
d) Transcurridos 180 (ciento ochenta) días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4° de la presente Ordenanza y constatado el incumplimiento: multa de 11 a 50 módulos y la clausura del local comercial por el término de 1 (un) día.
ARTICULO 6to.): ESTABLEZCASE como valor módulo el correspondiente al Modulo General actual según Ordenanza Nº 13097 - Artículo 74°.-
ARTICULO 7mo.): Crease el Programa Municipal de Difusión a partir de la sanción de la presente Ordenanza. Campañas de educación, información y concientización, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de plásticos para nuestro medio ambiente con indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente.
ARTÍCULO 8vo.): La Autoridad de aplicación debe implementar medidas de incentivo y estímulos económicos o del tipo que considere conveniente, con el fin de:
a) Promover la transición de hábitos de consumo en las personas tendientes a obtener un comportamiento responsable y al cumplimiento de los objetivos de la presente norma.
b) Promover la producción de productos sustitutos de carácter biodegradable, brindando capacitación, asistencia científico-técnica y/o financiera a quienes deseen producirlos y/o reconvertir sus establecimientos industriales.
c) Implementar medidas económicas que fomenten la reconversión industrial de establecimientos que produzcan los plásticos de un solo.
d) Incentivar el desarrollo de empresas o cooperativas de trabajo destinadas al reciclaje de todo tipo de plásticos.
ARTICULO 9no.): Exceptuase la aplicación de la siguiente norma a los utensilios para uso terapéutico y los productos que traigan sorbetes o utensilios de fábrica.
ARTÍCULO 10mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-