ARTÍCULO 1°: FACULTA al Departamento Ejecutivo Municipal para la creación de un fondo solidario que tenga por fin atenuar la difícil situación que atraviesa la ciudad.
ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal establecer acuerdo particulares con instituciones privadas de la región en los cuales se estipule la transferencia de aportes solidarios de carácter extraordinario, los cuales serán enmarcados en la normativa municipal vigente de responsabilidad social empresarial.
ARTÍCULO 3°: Los aportes solidarios mencionados en el Artículo 2° podrán ser en dinero o en especies, y por el tiempo que las partes convengan.
ARTÍCULO 4° En aquellos casos en los que se reciban aportes solidarios en dinero, se facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las reestructuraciones presupuestarias que considere conveniente a dichos efectos.
ARTÍCULOS 5°: En los casos donde el aporte sea realizado en especie, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a designar el área responsable de la recepción correspondiente.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar obligatoriamente cada dos (2) meses ante el Concejo Deliberante, los informes de ingresos y gastos que correspondan al fondo solidario indicado en el Artículo 1°.
ARTICULO 7º): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.