ARTICULO 1°: CREASE en el ámbito del Municipio de la ciudad de Trelew la Comisión Municipal de Prevención y Control de la Violencia Institucional.
ARTICULO 2º: INTEGRACION:
La Comisión Municipal estará integrada por:
Dos representantes del Concejo Deliberante (uno por la mayoría y uno por la minoría). Dos representantes del Poder Ejecutivo Municipal pertenecientes al área de la Secretaría de Gobierno.
Un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en la temática.
ARTICULO 3º: CREASE el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.
ARTICULO 4º: Las Organizaciones mencionadas deberán inscribirse en un registro llevado al efecto por la Comisión en el Concejo Deliberante.
ARTICULO 5º: Las Organizaciones de la Sociedad Civil inscriptas en el registro mencionado supra deberán elegir un representante, quien integrará la Comisión por el tiempo de un año desde el momento de su constitución, renovándose anualmente el mismo.
ARTICULO 6º: Las Organizaciones que integren la Comisión deberán tener dentro de sus objetivos y misiones las de trabajar en la prevención de la violencia institucional y la promoción de los derechos humanos, no siendo requisito para participar, la inscripción de la Organización en la Inspección General de Justicia.
ARTÍCULO 7°.- REGLAMENTO. Una vez integrada, la Comisión contra la Violencia Institucional debe dictar su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento, el que no podrá contrariar sus fines.
ARTICULO 8º .- OBJETIVOS- La prevención de la Violencia Institucional, entendiendo por tal las desarrolladas por organismos del Estado o por particulares con su consentimiento o aquiescencia, abarcando desde la detención por averiguación de antecedentes hasta las formas extremas de violencia como el asesinato (el llamado gatillo fácil) y la tortura física y psicológica.
Se hace alusión así a situaciones concretas que involucran necesariamente tres componentes: prácticas específicas (como asesinatos, aislamiento, tortura, etc.), realizadas por funcionarios públicos que las llevan adelante o prestan anuencia, en contextos de restricción de autonomía y libertad (situaciones de detención, de internación, de instrucción)
ARTÍCULO 9º.- OBJETIVOS ESPECIFICOS. FUNCIONES:
- Conformar y gestionar un banco de datos con registro y relevamiento de los casos de Represión y Violencia Institucional cometidos en la Jurisdicción Municipal, propiciando la investigación judicial y la protección de las víctimas.
- Solicitar al Ejecutivo Municipal, Poder Judicial y/o Ministerio de Seguridad de la Provincia y otros organismos cualquier información que considere relevante sobre casos específicos de represión y violencia institucional, como así también estudios, diagnósticos o datos estadísticos de interés relativo a la temática.
- El control Institucional y ciudadano de las fuerzas de seguridad.
- La promoción de los derechos Humanos y la prevención de la violencia Institucional.
- El monitoreo y asistencia en los lugares de detención. Para ello podrán gestionarse los avales pertinentes ante las autoridades nacionales y provinciales para que las organizaciones puedan realizarlo.
- Convocar a Representantes del Poder Ejecutivo Municipal y Provincial.
- La realización de diagnósticos que den cuenta de las causas estructurales de la violencia institucional y de propuestas de modificaciones institucionales para la erradicación de les condiciones de posibilidad que las sustentan.
- Visibilizar las prácticas de violencia institucional y promover socialmente el respeto por los derechos humanos.
- Instar al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a que garantice la capacitación permanente de la Guardia Urbana e Instar al Ejecutivo Provincial a que haga lo propio con las fuerzas provinciales.
- Formular propuestas legislativas a los fines de promover la defensa de los derechos humanos de la ciudad.
- Generar los acuerdos y convenios necesarios para cumplir los fines de la presente.
ARTICULO 10º .- INFORME ANUAL: "La Comisión Contra la Violencia Institucional" debe producir un informe anual de carácter público, en el que dará cuenta del diagnóstico sobre la violencia institucional, con los casos identificados e investigados, contendrá propuestas y recomendaciones hacia los poderes públicos, orientadas a la prevención y un balance del trabajo de la Comisión.