ARTÍCULO 1ro.): RATIFICA en todos sus términos el Convenio de Intercambio de Información y Cooperación Tributaria celebrado entre la Municipalidad de Trelew y la Provincia del Chubut tendiente a asumir obligaciones en el suministro de datos a los fines de mejorar la administración tributaria.
ARTÍCULO 2do.): El Convenio mencionado en el Artículo anterior forma parte de esta Norma Legal, integrándose como Anexo I.
ANEXO I
CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN TRIBUTARIA
En la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut a los 5 días del mes de Mayo de 2014 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT con domicilio legal en calle Fontana 50 de la Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, representada por el Sr. Gobernador Dr. Martín Buzzi, en adelante “La Provincia” y el Sr. Intendente de la Ciudad de Trelew Don Máximo Gabriel Pérez Catan con domicilio legal en la calle Rivadavia 390 de la Ciudad de Trelew, en adelante “El Municipio” se celebra el presente CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN TRIBUTARIA, de acuerdo a los fundamentos, clausulas y condiciones que se exponen a continuación:
FUNDAMENTOS:
Que el Gobierno Provincial ha definido claramente como una prioridad de su política, la necesidad de articular acciones comunes entre el Estado Provincial y los Estados Municipales, procurando mayor efectividad en el accionar y el logro de los objetos comunes.
Que en materia tributaria, es indispensable lograr sensibles mejoras en el cumplimiento por parte de los contribuyentes, que permitan verificar la aplicación correcta de la ley y su consecuente búsqueda de equidad.
Que para ello se ha considerado la necesidad de propender a la realización de trabajos conjuntos de fiscalización y efectuar cruces de información entre los distintos organismos dependientes de los mismos, para evitar las distintas formas de incumplimiento en materia tributaria.
Que para ello, dentro del marco legal imperante, se propiciarán acciones conjuntas entre “La Provincia” y “El Municipio” para mejorar la administración tributaria, facilitando las tareas de fiscalización y control para evitar el incumplimiento de parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias.
Que la cooperación pretendida no es al solo efectos recaudatorio, sino que se enmarca en un proceso político de redistribución del ingreso y de efectivo cumplimiento de la ley, por el cual los organismos recaudatorios de “El Municipio” y “La Provincia” van a tener a partir de este Convenio, una integración que permita una mayor fiscalización general pero dirigida claramente a los sectores de mayores ingresos y a aquellos que pudieran crecer con este modelo económico y que no aportan lo que deben al fisco.
Que la por Ley XXIV N°56 se sustituyó el artículo 92° del Anexo A de la Ley XXIV N° 38 (antes Ley N° 5450) estipulando que el deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut para la fiscalización de obligaciones fiscales diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas, ni subsisten frente a los pedidos de informes del fisco nacional, otros fisco provinciales o fiscos municipales de la Provincia del Chubut en tanto y en cuanto existan acuerdos que establezcan reciprocidad.
Que estas acciones no solo pretenden fortalecer las respectivas administraciones tributaria sino también y especialmente, consolidar el federalismo fiscal de la Provincia y la autonomía municipal como modelos de vida institucional y cultura política de los chubutenses.
Que todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio.
CLAUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: “La Provincia” y “El Municipio”, a través de sus áreas competentes, se facilitarán regularmente información tributaria referida a sus respectivos contribuyentes ya sean personas de existencia física o jurídica, prestándose asistencia mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración relativa a los tributos a que se refiere el presente Convenio. Dicha información comprenderá aquellas que pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de tributos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias y la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en las cláusulas del presente.
SEGUNDA: “La Provincia” y “El Municipio” acuerdan realizar todas las medidas y acciones tendientes a mejorar la administración de los tributos y a facilitar las tareas de fiscalización y control que cada uno realiza para combatir la evasión, defraudación y elusión fiscal y aumentar la recaudación de los tributos que las partes recaudan.
TERCERA: La información que comprende el presente Convenio es la relativa a: Impuesto sobre los ingresos Brutos (IB), Tasa de Habilitación Comercial, Tasa de Comercio e Industria (TCM) o de Inspección, Seguridad e Higiene o similares y demás tasas de servicios, Impuesto Automotor, Impuesto Inmobiliario, Impuesto al Valor Agregado, Información Catastral e Información de empleadores.
En este marco de cooperación, “El Municipio” se comprometen a suministrar la información que se detalla a continuación, con el formato que se acuerde por los responsables designados conforme a la Cláusula Sexta, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Convenio:
a) Altas y bajas de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
b) Domicilios e información general de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus modificaciones.
c) Bases imponibles declaradas incluyendo las rectificativas de contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
d) Inicio y conclusión de inspecciones a contribuyentes directos y del Acuerdo Interjurisdiccional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comunicando los ajustes de base imponible practicados,
e) Datos sobre titulares, dominio, domicilio, tipo de vehículo y aforo, impuesto liquidado e impuestos abonado de contribuyentes del impuesto Automotor,
f) Altas, bajas, domicilio y modificaciones de contribuyentes inscriptos en las Tasas de Habilitaciones Municipales,
g) Domicilio y modificaciones de contribuyentes de la Tasa de Comercio e Industria o Inspección, Seguridad e Higiene o su similar,
h) Base imponible declarada para la Tasa de Habilitación Comercial y/o Tasa de Comercio e Industria o Inspección, Seguridad e Higiene o su similar,
i) Datos sobre contratos de locación presentados a los efectos de la habilitación comercial: locador y locatario, fecha de suscripción, monto de la locación y monto del Impuesto de sellos abonado,
j) Padrones inmobiliarios y de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario,
k) Inscripciones de mensuras municipales novedades valuatorias y novedades en obras particulares,
l) Novedades en atributos de parcelas, en el diccionario de calles, alturas e infraestructura,
m) Infraestructura, redes de: pavimento, gas, cloacas, iluminación, cable, agua y teléfono,
n) Identificación de parcelas categorizadas como tierras fiscales e información sobre sus venedores.
Por su parte “La Provincia” se compromete a suministrar la información que se detalla a continuación, conforme el formato que se acuerde por los responsables designados conforme a la Cláusula Sexta, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Convenio:
a) Domicilios e información general de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos bajo el régimen del Convenio Multilateral y sus altas, bajas y modificaciones,
b) Bases imponibles declaradas para la Jurisdicción Chubut, incluyendo las rectificativas, de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos bajo el régimen del Convenio Multilateral,
c) Inicio y conclusión de inspecciones a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos bajo el régimen del Convenio Multilateral y del Acuerdo Interjurisdiccional, comunicando los ajustes de base imponible practicados,
d) Domicilios de contribuyentes inscriptos en A.F.I.P. y sus modificaciones, circunscripto a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que administra la jurisdicción a la que se suministra la información.
e) Datos sobre ventas totales y ventas gravadas declaradas por los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y sus rectificativas, circunscripto a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que administra la jurisdicción a la que se suministra la información,
f) Cantidad de empleados declarados a la A.F.I.P. por empleadores con domicilio fiscal en la jurisdicción, a la que se suministra la información,
g) Actividades declaradas por contribuyentes monotributistas a la A.F.I.P., su fecha de alta domiciliados en el ejido al que se suministra la información,
h) Novedades en parcelario provincial,
i) Datos asociados a la parcela,
j) Novedades valuatorias de inmuebles rurales.
CUARTA: Los aspectos que pueden ser objeto de información podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, estipulándose que las autoridades competentes de las mismas se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los tributos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Convenio.
QUINTA: “La Provincia” y “El Municipio” acuerdan intercambiar información relativa al mantenimiento, actualización de bases de datos y digitalización de documentos del área de catastro y tierras a fin de que mediante la fluidez de la información se alcance una permanente actualización del catastro territorial y una mejor justicia tributaria.
A tales fines las partes acuerdan establecer una remisión periódica de información catastral que estará comprendida por la base de datos actualizada con que cuenten en su poder la que incluirá las valuaciones fiscales, mensuras, modificación de superficies de mejoras efectuadas en las parcelas de su jurisdicción, modificaciones y/o incorporaciones al dominio y títulos de propiedad en su caso de los distintos contribuyentes, provinciales y/o municipales.
SEXTA: “La Provincia” y “El Municipio” se comprometen en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente a de signar responsables, procedimientos y formatos de archivos para la recepción y procesamiento de la información a obtener con motivo de la firma del presente Convenio o complementarios u operativos que con posterioridad se firmen.
Respecto de la información a suministrar por la Provincia, los responsables habilitados por las partes ingresarán al Sistema de Información a través de la página web oficial de la Dirección General de Rentas con un Código y/o Clave de Seguridad Único.
SEPTIMA: “La Provincia” Y “El Municipio” acuerdan cooperar recíprocamente en la elaboración y ejecución de estrategias y programas de fiscalización, tecnología y acciones de capacitación tanto para los niveles operativos como gerenciales entre otras actividades que contribuyan a lograr los objetivos del presente. Ante un requerimiento puntual se podrá brindar información de contribuyentes ajenos a la jurisdicción.
OCTAVA: Las partes estipulan que la información que se brinde en el marco del presente Convenio reviste el carácter de confidencial y por lo tanto se prohíbe la divulgación de la información que se obtenga dentro del marco del mismo en forma parcial o total a terceros, ya sea personas de existencia visible y/o jurídica, para fines distintos de los estrictamente considerados en materia de administración de tributos, siendo la información de uso confidencial para todo el personal involucrado en la operatoria toda vez que es esencial para cualquier instrumento de intercambio de información en materia tributaria que se garantice una protección adecuada la información que se recibe de la otra Parte contratante. “El Municipio” autorizan a “La Provincia” a suministrar la información que brinden en el marco del presente Convenio al órgano pertinente del Estado Nacional, como consecuencia de futuros Convenios de reciprocidad que “La Provincia” celebre con dicho Estado, enmarcados en el carácter de confidencialidad expuesto. Las informaciones antedichas se encuentran alcanzadas por el secreto fiscal conforme lo establece el artículo 92° del Código Fiscal provincial, Ley XXIV N° 38, con lo cual no serán admitidas como prueba en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia o por procesos criminales por delitos comunes, cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen o que la solicite en interesado, siempre que la información no revele datos referentes a terceros. En el supuesto que las partes o terceros divulguen, reproduzcan o utilicen la información suministrada y obtenida con motivo o en ocasión del presente convenio, serán pasibles de la pena prevista por el artículo 157° del Código Penal. La obligación de confidencialidad de las partes continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual, cualquiera sea su causa.
NOVENA: A los efectos del presente, tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Convenio.
DECIMA: Las partes se obligan a entregarse todo el material documental y/o informativo que sea necesario y comprometen a:
a) Utilizar dicha información de forma reservada,
b) No divulgar ni comunicar la información técnica facilitada por la otra parte,
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros,
d) Restringir el acceso a la información a sus empleados, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas,
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este Convenio.
Las partes serán responsables entre sí, ante incumplimiento de esta obligación por partes de sus empleados.
DECIMO PRIMERA: Este Convenio será revisando a instancia de cualquiera de las partes intervinientes aunque sólo podrá ser modificado con el consentimiento expreso y escrito de todas las partes presentes en el momento de la votación. El Poder Ejecutivo Provincial y los Departamentos Ejecutivos Municipales quedan expresamente facultados a aprobar las mismas mediante los actos administrativos competentes.
DECIMO SEGUNDA: El presente Convenio producirá efectos sólo a favor de las jurisdicciones que lo firmen y para cada una desde el momento del acto de aprobación del mismo, autorizándose a la suscripción de los convenios operativos adicionales que resulten necesarios para la efectiva implementación del presente, el que tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su vigencia transcurrido el cual se prorrogará automáticamente, salvo observación en contrario de alguna de las partes.
DECIMO TERCERA: El incumplimiento de una de las partes libera a la otra de cumplir con sus obligaciones hasta tanto se regularice el mismo en los términos del presente, salvo el deber de confidencialidad que subsiste a cualquier situación.
DECIMO CUARTA: “La Provincia” y “El Municipio” se someten a los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut para todas las controversias que pudieran surgir del presente Convenio, Asimismo constituyen domicilio especial en los declarados en el presente, donde se considerarán válidos todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se realicen.
En prueba de conformidad se firman tantos ejemplares como partes son de un mismo tenor y aun solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezado.