ARTÍCULO 1ro.): IMPLEMÉNTASE la modalidad de cancelación de deudas impositivas parcial o totalmente en concepto de Impuesto Inmobiliario y/o Tasas de Servicios, a través de contraprestaciones laborales, la que estará reservada para aquellos casos en que encuadrados en las prescripciones de la Ordenanza Nro. 2766, existieren convivientes mayores de edad desocupados y en condiciones psicofísicas de realizar trabajos, excluídos los de índole administrativos, debiendo éstos manifestar en términos positivos o negativos su voluntad de realizar aportes de mano de obra de acuerdo a la modalidad de la presente Ordenanza.NOTA
ARTÍCULO 2DO.): El Departamento Ejecutivo Municipal, implementará Programas de Entrenamiento ocupacional bajo la modalidad establecida en la Ordenanza Nro. 5409, en cuanto sea compatible, con el presente régimen, respetando la proporcionalidad establecida en su artículo 3ro.) entre prestación de tareas y ayuda económica no remunerativa. NOTA
ARTÍCULO 3ro.): Los Programas a implementar deberán tender, en forma exclusiva a reforzar la labor que cumplen las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y Promoción del Hombre, en todo el amplio espectro de su actividad específica excepto en lo que signifique el desarrollo de tareas administrativas. NOTA
ARTÍCULO 4to.): Una vez cumplido el compromiso acordado, el Departamento Ejecutivo, con los comprobantes del caso, dictará una Resolución al efecto.
ARTÍCULO 5to.): Los programas implementados mediante la presente Ordenanza no podrán superar los cinco meses ni ser menores de una semana.NOTA
ARTÍCULO 6to.): Aquellos jefes de familia que se encontraran desocupados e inscriptos en el Registro Municipal de Empleo, podrán solicitar su inclusión en el presente régimen, pudiendo cancelar deudas anteriores.NOTA
- NOTA
EL ARTÍCULO 1º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 5471/96.
- NOTA
EL ARTÍCULO 2º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 5471/96.
- NOTA
EL ARTÍCULO 3º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 5471/96.
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EL ARTÍCULO 5º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 5471/96.
- NOTA
EL ARTÍCULO 6º FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 5471/96.