Cuerpo
ARTÍCULO 1º) EXÍMESE del pago de la tasa que grava al Registro de Conductor a aquellos Pensionados, Jubilados y Retirados que se encuadren en la Ordenanza Nº1703/84.
ARTÍCULO 2º) La presente norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.