ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder planes especiales de pago para abonar la contribución por Habilitación e Inspección de Comercios, Industrias y Actividades similares (Capítulo X Ordenanza Tarifaria 1996), a todas aquellas personas físicas, que acrediten su condición de desocupados.
ARTÍCULO 2do.): Dichos Planes de Pagos Especiales se otorgarán a solicitud de los interesados y las siguientes modalidades:
- Gozarán de un plazo de gracia de 180 días.
- Se otorgarán hasta 6 (seis) cuotas iguales mensuales y consecutivas.
- No devengarán intereses por el plazo previsto en el inciso a) y b).
ARTÍCULO 3ro.): Los contribuyentes que se acojan a los planes previstos por la presente Ordenanza serán eximidos del pago de las dos (2) primeras cuotas de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene (Capítulo XI Ordenanza Tributaria).
ARTÍCULO 4to.): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente a fin de hacerla más expeditiva para los solicitantes.
ARTÍCULO 5to.): DEROGADO.NOTA
- NOTA
EL ARTÍCULO 5° FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANAZA N° 7499/99.-