ARTÍCULO 1ro.): RATIFÍCASE en todos sus términos la Resolución Nº 0187/2015, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad-Referéndum de este Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2do.): La Resolución Nº 0187/2015 forma parte de esta Norma Legal integrándose como Anexo I.
ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
A N E X O I
Resolución N° 0187/2015
Artículo 1°: Establézcase por medio de la presente un descuento del 50% en el Impuesto Inmobiliario y las Tasas de Servicios de los inmuebles propiedad de Jubilados, Pensionados o Retirados, que cumplan con la totalidad de los requisitos que se exponen a continuación:
- Suma de la Remuneración Bruta mensual, del solicitante y de su conyugue o concubino/a, inferior al importe equivalente a 54 Módulos Generales, establecidos mediante Ordenanza Tributaria Anual.
- No registrar más de un vehículo a su nombre, o de su conyugue o concubino; que el modelo/año del mismo no posea una antigüedad menor a cinco años; o que la valuación fiscal de dicho vehículo no sea superior a 500 Módulos Generales.
- No poseer a su nombre o de su conyugue o concubino otro vehículo a propiedad inmueble.
- Residencia con carácter permanente en el domicilio donde se solicita el beneficio.
- No poseer local comercial habilitado en el inmueble, ni poseer actividad comercial a su nombre o de su conyugue o concubino.
- Ser jubilado, retirado o pensionado mayor de 60 años.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía de la reglamentación, establecerá los mecanismos que permitan la verificación de los requisitos determinados en la presente.
Artículo 3°: Deróguese, en todos sus términos, la Ordenanza Nro. 3373/90 a partir de la vigencia de la presente.
Artículo 4°: La presente norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación.