RESOLUCIÓN N° 3289 /84 ADHESIÓN AL DECRETO NUMERO 1682/83 (ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL) –DERIVACIÓN.

Nro Ordenanzas
3289
1682
Secciones
PERSONAL MUNICIPAL (ESCALAFON)
Cuerpo

Artículo 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Trelew a los términos del Decreto Nro. 1682/83, por lo que se determina que en casos de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales acaecidos o sufridos por agentes de este Municipio, como consecuencia de las cuales resulte necesaria la derivación a Centros de complejidad superior a los existentes en su lugar de residencia habitual, este Municipio, previa intervención de SEROS-CHUBUT, proveerá el traslado correspondiente y abonará al agente la suma que según los casos se determina por el artículo 3 de la presente Resolución.-

Artículo 2°. - Por intermedio de SEROS-CHUBUT, se certificará:

a) La necesidad de derivación Médica para atención o tratamiento.

b) El lugar a que esa derivación debe efectuarse en la Provincia o fuera de ella.

c) El medio aconsejable para efectuar el traslado Vía Aérea o vía terrestre.

d) El tiempo estimado de tratamiento que demandará el agente.

e) Si por las características de la Enfermedad o Accidente, el agente deberá permanecer internado o en estado ambulatorio.

Artículo 3°. - Determinada la necesidad de traslado por SEROS CHUBUT, y a la vista de la Certificación aludida en el artículo 2 de la presente Resolución, este Municipio abonará al agente en concepto de compensación por gastos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

1.- Si el agente es ambulatorio - Una suma equivalente al viático diario previsto para la Categoría "resto del Personal" de este Municipio.

2.- Si el agente debe permanecer internado - Una suma igual al treinta por ciento (30%) del viático descripto en (1).

Artículo 4°. - A fin de no entorpecer los trámites, las Ordenes de traslado y la compensación podrán ser abonadas, si fuera necesario, al cónyuge del agente, hijos/as, padres o hermanos.

Si el agente no tuviese parientes de los mencionados, autorizará expresamente a alguna persona a cumplir estos trámites, bastando un acto privado suscripto por el beneficiario y si en este caso no pudiere firmar, la autorización será efectuada en presencia y suscripta por el Director del Centro Asistencial en el que se encuentre internado. -

Artículo 5°. - Cualquier novedad que se produjere, como así también ampliación de términos, o modificación de situaciones certificadas conforme el artículo 2, será informada por SEROS-CHUBUT a la Municipalidad de Trelew. -