ORDENANZA Nº 8128 /01, SÍMBOLOS PATRIOS EN ORGANISMOS Y ESPACIOS PÚBLICOS.

Nro Ordenanzas
8128
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Adherir en todos sus términos y en particular al anexo III de la Ley Nº 4296/97.-

ARTÍCULO 2do.): Secretaría de Gobierno cursará las comunicaciones pertinentes con copia del Anexo III, a Todas las dependencias del Municipio.

ANEXO

Artículo 1º.- Los Símbolos Nacionales serán respetados en sus formas, según lo establece el Decreto Nacional Nº 10.302/44; y en cuyo marco se especifican características en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Todos los establecimientos educativos existentes en la Provincia cumplirán con lo normado para uso y tratamiento de Símbolos Nacionales, según se establece en el Anexo II de esta Ley.

Artículo 3º.- Todos los organismos públicos y dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial se ajustarán, en el tratamiento y uso de Símbolos Nacionales a lo especificado en el Anexo III de esta Ley.

Artículo 4º.- Invitase a los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia a adherir a la presente Ley.

Artículo 5º.- A efectos de asegurar su conocimiento y cumplimiento, se dispondrá la emisión de una publicación especial de la presente Ley con sus Anexos I, II y III en cantidad suficiente para ser distribuida en toda la Provincia.

Artículo 6º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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