ARTÍCULO 1ro.): RATIFÍQUESE el Acta Convenio suscripta con el Gobierno Provincial en fecha 17/03/17 denominado “Homologación valor pecuniario multa por infracción al artículo 48 de la Ley Nacional N° 24.449 en la Provincia del Chubut”; registrada por ante el Registro Público de Contratos de la Municipalidad de Trelew, al Tomo 2, Folio 193, bajo el N° 519 en fecha 19 de Mayo de 2017.
ARTÍCULO 2do.): MULTAS - VALORES: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de TREINTA (30) UF hasta un máximo de VEINTE MIL (20.000) UF, salvo las multas que se aplicaran para aquellas infracciones que por su gravedad pueden tener una sanción mayor. Se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios. Para las multas comprendidas en el inciso I del artículo 77, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de VEINTE MIL (20.000) UF.-
ARTÍCULO 3ro.): DEROGUESE el artículo 1° de la Ordenanza N° 6096 y la Ordenanza N° 8424.-
ARTÍCULO 4to.): APRUEBASE la sustitución de las escalas de multas vigentes en el artículo 14 del Reglamento de Tránsito de Trelew - Ordenanza N° 5490/96 de adhesión a la Ley Provincial XIX N° 26 de Digesto Chubut (anterior Ley 4.165 de la Provincia del Chubut) que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, Capítulo II, “REGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES” por el Anexo I, que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 5to.): El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará un programa o sistema de publicidad de las actas de infracción que permita su seguimiento desde la incorporación de las mismas al área de tránsito hasta la conclusión del trámite ante el Juzgado de Faltas, permitiéndose de esta manera garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviéndose la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
ARTÍCULO 6to.): La Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Trelew autorizará la circulación de Maquinaria Vial, que cuente con balizamiento, señalamiento lumínico y ruedas neumáticas, pertenecientes a la Municipalidad de Trelew y/o a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, para realizar trabajos dentro del ejido urbano de esta ciudad, en forma excepcional y atento a la utilidad pública, las que deberán contar con los seguros correspondientes.
ARTÍCULO 7mo.): El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de Concientización de Prevención y Seguridad Vial respecto de los efectos nocivos de conducir en estado de intoxicación alcohólica, por el plazo de treinta (30) días previos a que la presente Ordenanza entre en vigencia.
ANEXO I
Modifíquese el artículo 14 del “REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE TRELEW - LEY PROVINCIAL NRO 4165/96.-“CAPITULO II, REGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES, quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 14.- Contravenciones y Sanciones. Se aplicarán las siguientes sanciones:
1) Por realizar publicidad laudatoria de conducta contraria a los fines de la Legislación de tránsito, multa de 1.500 UF a 5000 UF.
2) Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria, multa de 500 UF a 1500 UF.
3) Por enseñar la conducción de vehículo sin cumplir los requisitos exigidos, multa de 1500 UF a 5000 UF.
4) Por ejecutar o instalar obras o dispositivos en la vía pública que no se ajusten a las normas básicas de seguridad vial, multa de 1.000 UF a 2.000 UF.
5) Por el incumplimiento de las normas y condiciones en la instalación y funcionamiento de los sistemas de comunicación para auxilios y otros usos de emergencia, multa de 30 UF a 100 UF.
6) Por no señalizar y demarcar la vía pública conforme al Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, multa de 300 UF a 1000 UF.
7) Por realizar obras en la vía pública sin autorización previa del ente competente, multa de 1500 UF a 5000 UF.
8) Por no dar cumplimiento a las restricciones al dominio establecidas en el artículo 25 de la Ley 24.449, multa de 1500 UF a 5000 UF.
9) Por realizar publicidad en la vía pública sin observar la ubicación reglamentaria o sin permiso de la autoridad competente, multa de 1500 UF a 5000 UF.
10) Por realizar construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino sin permiso de la autoridad competente, multa de 1500 UF a 5000 UF.
11) Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad de los artículos 29 y 30 de la Ley Nro. 24.449, multa de 1000 UF a 5000 UF.
12) Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para transporte de personas o carga con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidos por los artículos 31 y 32 de la Ley Nro. 24.449, multa de 1500UF a 5000 UF.
13) Por no ajustarse los vehículos a los límites sobre omisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, para ciclomotores y motocicletas, multa de 50 UF a 200 UF, en caso de los automóviles, multa de 500 UF a 5000 UF.
14) Por no contar un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación con habilitación o director técnico o libro rubricado con los datos de los vehículo y arreglos realizados, multa de 1500 UF a 5000 UF.
15) Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, multa de 300 UF a 1000 UF.
16) Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, multa de 30UF a 100 UF.
17) Por no observar el orden de prioridad de circulación, multa de 50 UF a 100 UF, en el caso de los conductores profesionales, multa de 100 UF a 300 UF.
18) Por no exhibir la documentación exigible, multa 60UF a 200 UF.
19) Por circular estando legalmente inhabilitado, sin haber sido inhabilitado, teniendo suspendida la habilitación o sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, multa de 600 UF a 2000UF.
20) Por circular con habilitación vencida dentro del lapso de seis (6) meses o sin portar licencia, multa de 60 UF a 200 UF. Se reducirá en un 50% el monto de la multa si acredita su tenencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas la presenta ante el Tribunal de Faltas Municipal.
21) Por circular con la cédula de identificación del vehículo vencida sin ser su titular, multa de 60 UF a 200 UF, y en incumplimiento a las normas de transferencia del vehículo, multa de 300 UF a 1000 UF.
22) Por circular sin portar el comprobante del seguro, multa de 30 UF a 100 UF, y sin tener cobertura de seguro vigente, multa de 600 UF a 2000 UF.
23) Por no tener el vehículo las placas de identificación de dominio correspondiente o no tenerlas en el lugar reglamentario, multa de 60 UF a 200 UF.
24) Por tener el vehículo placas de identificación de dominio no correspondiente, multa de 600 UF a 2000 UF.
25) Por no portar el vehículo un matafuego y balizas portátiles, multa de 30 UF a 100 UF.
26) A quien traslade a menores de diez años en el asiento delantero o en asientos traseros sin el dispositivo de retención infantil correspondiente, multa de 100 UF a 200 UF.
27) Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, multa de hasta 20.000 UF.
28) Por no poseer el vehículo los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, multa de 30 UF a 1000 UF.
29) Por no usar los ocupantes de un vehículo los correajes de seguridad reglamentarios, multa de 60 UF a 200 UF.
30) Por circular en motocicletas o ciclomotor sin portar casco normalizado el conductor y el acompañante, o sin parabrisas el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados, multa de 60 UF a 200 UF.
31) Por ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha o no respetar las prioridades establecidas por los incisos a) al g) del artículo 41 de la Ley Nro. 24.449, multa de 30 UF a 100 UF.
32) Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción previstos, multas de 30 UF a 100 UF.
33) Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giro y rotondas, multas de 60 UF a 200 UF.
34) Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos, multas de 600 UF a 4000 UF.
35) Por no respetar la senda peatonal, multa de 30 UF a 100 UF.
36) Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforos sin señal que lo permita, multa de 600 UF a 2000 UF.
37) Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles, semiautopistas y autopistas, multa de 30 UF a 100 UF.
38) Por no observar las reglas previstas para el uso de las luces, multa de 30 UF a 1000 UF.
39) Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública establecidas en el artículo 48 y 49 de la Ley Nro. 24.449, CON EXCEPCION de la prevista en el articulo 48 inc. a) de la Ley 24.449, multa de 200 UF a 1000 UF. Cuando la infracción se cometiere en las inmediaciones de un establecimiento educativo, en horario escolar de ingreso y/o egreso la multa será de 500 UF a 2000 UF.-
39 BIS) Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública establecidas en el artículo 48 inc. a) de la Ley Nro. 24.449, multa de 600 UF a 2000 UF. En el caso de alcoholemia superior a 0 miligramos a 0,50 miligramo de alcohol en sangre (con tickets de medición de alcoholímetro) multa de 100 UF a 400 UF, con tickets de 0,51 miligramos a 100 miligramos de alcohol en sangre multa de 500 UF a 2.000 UF, de con tickets de alcoholímetro de 101 miligramos a 200 miligramos de alcohol en sangre multa de 2.100 UF a 3.000 UF, de con tickets de alcoholímetro de 201 miligramos a 400 miligramos de alcohol en sangre multa de 3100 UF a 3300 UF, con tickets de alcoholímetro de indique más de 500 miligramo por litro de sangre, multa de 3.400 UF a 20.000 UF. En todos los casos quedará secuestrado de forma preventiva el vehículo, hasta tanto y en cuanto se cancele en su totalidad la multa o en su defecto se lleve a cabo un plan de pago o financiamiento de la multa correspondiente.NOTA
40) Por dejar animales sueltos en vía pública, multa de 300 UF a 1000 UF.
41) Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad, multa de 300 UF a 2000 UF.
42) Por transportar escolares o menores de catorce (14) años en infracción a las normas reglamentarias, multa de 300 UF a 1000 UF.
43) Por utilizar la vía pública para fines extraños a tránsito sin autorización, multa de 300 UF a 1000 UF.
44) Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias, multa de 300 UF a 1000 UF.
45) Por utilizar franquicias de tránsito no reglamentaria, multa de 30 UF a 100 UF.
46) Por no cumplir con las obligaciones legales para el partícipe de un accidente de tránsito, multa de 300 UF a 1000 UF.
47) Por no responder las personas jurídicas a los pedidos de informes sobre individualización de sus dependientes presuntos infractores a las normas de tránsito dentro del término reglamentario, multa de 1500 UF a 5000 UF.
48) Por transportar áridos sin la lona reglamentaria, multa de 300 UF a 1.000 UF.
49) Por encontrarse haciendo picadas y/o carreras en la vía pública, sin autorización de autoridad competente, multa de 600 UF a 2000 UF. En el caso de que intervengan tres (3) o más vehículos multa de 2.100 UF a 3.000 UF, en el caso de producirse accidente de tránsito consecuencia de dicho actuar imprudente multa de 3400 UF a 20000 UF. En todos los casos quedará decomisado el vehículo hasta tanto se cancele en su totalidad la multa.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 39BIS FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº13466/22.