ORDENANZA N° 5519 /96, CREA EL "CENTRO DE CAPACITACION Y PROMOCION LABORAL".-

Nro Ordenanzas
5519
8813
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – INSTITUCIONES
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Crease el "CENTRO DE CAPACITACION Y PROMOCION LABORAL" de la Ciudad de Trelew, que tendrá su dependencia de la Dirección de Política Educativa, perteneciente a la Secre­taría de Promoción del Hombre.

ARTÍCULO 2do.): El Centro creado por el Artículo anterior funcionará de acuerdo al reglamento general que se adjunta como “ANEXO I” y forma parte de la presente, y al programa de actividades que anualmente remitirá al Concejo Deliberante para su apro­bación. 

Se tomarán en cuenta cursos de zapatería, corte y confección, albañilería, cañería y electricidad domiciliaria, soldadura, jardinería, vidriería comercial, herrería artística y otras que circunstancias del momento aconsejen.

Si fuese necesario, para lograr el mejor cumplimiento de lo reseñado, celebrar convenios con entidades públicas o privadas en las que los alumnos puedan desarrollar su aprendizaje. Nota

ARTÍCULO 3ro.): La Escuela Municipal de Aprendizaje laboral EMAL, será absorbida por el Centro de Capacitación y Promo­ción Laboral, garantizando la continuidad de las especialidades que actualmente se dictan sin incorporar nuevos alumnos y hasta la última promoción de los actuales, quedando derogada a partir de este acontecimiento, la Ordenanza Nro. 2325/86 y sus modifica­torias. 

ARTÍCULO 4to.): El Director del Centro de Capacitación y Promoción Laboral, ejercerá la Dirección de la EMAL como parte de sus funciones. 

ARTÍCULO 5to.): El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a las partidas correspondientes, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto vigente. 

Autorizar al DEM, que para el presupuesto del año 2004 y siguientes asigne las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo ya enunciado. Nota

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL

Objetivos:

a) Promover y orientar la capacitación laboral con preferente atención de los sectores marginados, garantizando la igualdad de oportunidades, formando ocupacionalmente, asistiendo y promoviendo para el autoempleo y la microempresa.

b) A través del Centro de Capacitación y Promoción Laboral la Municipalidad pone al servicio de la comunidad un ente especializado en la capacitación de mano de obra, adecuándose a los cambios de la economía, y al proceso de modernización iniciado en el país.

c) Fomentar el desarrollo de Micro-Proyecto productivos, capacitando y asesorando sobre diferentes formas organizativas y de producción.

El Centro tendrá por funciones:

a) Capacitar e instruir a los habitantes de Trelew a partir de los 16 años cumplidos al treinta de Junio, en tareas ocupacionales ya sea para los que buscan trabajo como para aquellos que desean superarse en el que poseen.

b) Propender al mejoramiento cultural y técnico para elevar el nivel de vida.

c) Apoyar las actividades de Capacitación Laboral propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal destinadas al personal Municipal para su promoción.

d) Atender las áreas rurales, y urbanas relevando sus demandas e implementando acciones específicas para cada una de ellas.

e) Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la firma de Convenios de asistencia técnica, financiera, y de cualquier otro tipo para el desarrollo de sus actividades.

f) Establecer vínculos de colaboración con otros Municipios, la Provincia y la Nación.

g) Dar especial importancia a los emprendimientos pequeños y medianos, en especial a las formas Cooperativas y Mutuales.

h) Mantener relación con los sectores del comercio, la industria los servicios y las organizaciones de empleados y obreros a los fines de adecuar la oferta y demanda de capacitación.

i) Crear unidades móviles de capacitación, si las estima necesarias.

j) Disponer de horarios adecuados a las necesidades y características de los demandantes. 

DE LAS AUTORIDADES:

El Director

1) El Director será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. 

2) El Director tendrá por funciones:

a) Representar Legal, administrativa y académicamente al Centro.

b) Dirigir la enseñanza, aplicando todos los recursos técnicos y administrativos destinados a asegurar y perfeccionar la acción de capacitación del Centro.

c) Organizar eficientemente el Centro, distribuyendo al personal en sus puestos, conforme a su especialidad y aptitud.

d) Evacuar los informes y suministrar datos a la autoridad Municipal competente.

e) Resguardar el patrimonio, velando por el uso racional del mismo, obligándose a mantener inventario actualizado de los bienes materiales del Centro.

f) Firmar los certificados, títulos y demás documentación perteneciente al Centro.

g) Proponer y aprobar el Programa Anual en el que se precisarán los cursos y adjuntarán la distribución de horas cátedras. 

EL VICEDIRECTOR

El Vicedirector será designado en forma similar a lo establecido para el Director.

Es el reemplazante natural del Director, y tendrá como funciones:

a) Colaborar con el Director en la gestión académica, administrativa y toda tarea específica del Centro.

b) Proponer a consideración del Director sus iniciativas y planes de trabajo, sobre las medidas más convenientes para la administración del Centro.

c) Colaborar con el Director en la proposición para la designación del personal del Centro.

d) Desempeñar las funciones que le delegare el Director.

e) Suscribir conjuntamente con el Director las indicaciones generales para el personal. 

EL SECRETARIO

Será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a propuesta del Director del Centro

Serán sus funciones:

a) Redactar, refrendar y registrar toda la documentación del Centro.

b) Organizar y mantener actualizado los archivos administrativos y académicos.

c) Entender en todo lo relativo al personal permanente y contratados, y llevar sus legajos actualizados.

d) Llevar el inventario y cuidar los bienes del Centro.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

El personal administrativo será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal a propuesta del Director del Centro. 

Son sus funciones:

Realizar las actividades ordenadas por el Director y/o el Secre­tario y/o de la autoridad de quien dependa. 

DE LOS INSTRUCTORES

Se creará un registro de instructores a partir de una convocatoria pública, los que serán designados por Resolución interna especificando la duración de su designación, los fines de la misma, y cesarán automáticamente al cumplimentar tal designación. 

El Centro priorizará la designación de instructores que acrediten capacitación como tales. Se podrán contratar por servicios y/u horas cátedras. 

DERECHOS

a) Participar de las instancias de capacitación y perfeccionamiento que el Centro organice.

b) Aceptar y desempeñar las funciones para las que fue designado.

DEBERES

a) Desempeñar digna y eficazmente las funciones inherentes al cargo.

b) Respetar los derechos de los capacitados.

c) Cumplimentar los actos administrativos en tiempo y forma.

d) Observar las normas y modalidades del Centro.

GABINETE DE INVESTIGACIÓN, PROGRAMACIÓN Y TÉCNICO PEDAGÓGICO

Estará integrado por el personal técnico y profesional que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, a propuesta del Director del Centro. Uno de ellos ejercerá las funciones de Coordinador de Gabinete de carácter permanente y será responsable de su funcionamiento. 

TENDRA COMO FUNCIONES

a) Realizar investigaciones sociales y económicas para detectar las necesidades de capacitación de los distintos sectores de la comunidad, y elaborar los diferentes programas.

b) Proponer al Director la programación anual.

c) Evaluar las actividades realizadas por el Centro dentro de su competencia.

d) Recibir todas las ofertas y demandas de capacitación de los distintos sectores de la actividad socioeconómica de la ciudad

e) Coordinar con otros Municipios, la Provincia y la Nación actividades de capacitación y de investigación.

f) Elaborar estrategias educativas dentro de la planificación del Centro.

g) Proponer instancias de enseñanza-aprendizaje. 

DEL CENTRO DE DOCUMENTACION

Serán sus funciones:

a) Implementar la biblioteca, el archivo general del Centro, el Gabinete didáctico y audiovisual.

b) Proponer Convenios con entidades públicas y privadas para el intercambio de información.

c) Difundir las becas que otorguen entidades especializadas y organismos Nacionales y extranjeros.

d) Llevar los registros que organice el Centro.

e) Archivar los registros de los capacitados con datos detallados de acreditación del curso al que asistió con su respectiva carga horaria y fecha en que lo realizó.

  • Nota

    NOTA: EL SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS FUERON INCORPORADOS MEDIANTE ORDENANZA N° 8813 /03.-

  • Nota

    NOTA: EL SEGUNDO PARRAFO FUE INCORPORADO POR ORDENANZA N° 8813 /03.- 

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