ORDENANZA Nº 7701 /00, ADHIERE A DECRETO Nº380/00 QUE CREA EL PLAN DE ASISTENCIA A USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA.-

Nro Ordenanzas
7701
Secciones
COOPERATIVA ELECTRICA
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERESE al régimen establecido por Decreto Nº 380 de fecha 11 de abril del 2000, de la Provincia del Chubut. 

ARTÍCULO 2do.): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Promoción del Hombre, emita los certificados y desarrolle las acciones que resulten necesarias conforme al Reglamento para la aplicación del Plan de Asistencia a Usuarios de Energía Eléctrica de la Provincia del Chubut, que como Anexo I, forma parte de la Disposición Nº 029 de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, del 24 de abril del 2000, a los efectos de la aplicación de lo establecido por el Decreto que se menciona en el artículo precedente. 

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

ANEXO I

 

Artículo 1º. CREASE el Plan de Asistencia a Usuarios del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia del Chubut, cuyas necesidades básicas se encuentran insatisfechas en los servicios que no se encuentran asistidos por el Fondo Ley 1098.

Artículo 2º. ESTABLECESE que el Plan de Asistencia a Usuarios del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia del Chubut tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de su efectiva implementación, vigencia que podrá ser prorrogada por un (1) periodo igual si se mantuvieran las condiciones que sustentan su creación.

Artículo 3º. DESIGNASE a la Subsecretaria de Servicios Públicos como Autoridad de aplicación del Plan de Asistencia a Usuarios del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia del Chubut cuyas necesidades básicas se encuentran insatisfechas, para cuyo cometido se la autoriza a dictar la reglamentación necesaria para el funcionamiento del Plan de acuerdo con las normas legales y contables vigentes.

Artículo 4º. ESTABLECESE que el monto destinado por el Estado Provincial alcanzará un máximo del 10% de las sumas que se ingresen anualmente en la Cuenta Pagadora del Fondo Ley 1098, en concepto del Fondo Subsidiario Nacional de Compensación Tarifaria (FCT), teniéndose en cuenta que no podrá superarse en ningún caso la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) anuales. Dicha erogación será imputada al Programa 16 Política Energética – Actividad Específica 1 – Ubicación Geográfica 11999 – Fuente de Financiamiento 428 – Inciso 5 – Partida Principal 1 – Parcial 9 – Subparcial 0 – Finalidad 4 – Función 10 – Ejercicio 2000.

Artículo 5º. ESTABLECESE que la totalidad de la suma afectada al Plan será destinada a cubrir hasta un máximo de PESOS DOCE ($12) por usuario, cuyo consumo mensual no supere la cantidad de 100kw/h de energía.

Artículo 6º. El monto a asignar a cada entidad prestadora del Servicio público de electricidad será proporcional a la cantidad de usuarios residenciales que ésta posea.

Artículo 7º. INVITASE a los municipios a adherir al presente régimen, determinando la calidad de usuario carenciado del servicio público eléctrico e instrumentando la entrega de los comprobantes que acrediten tal condición a la entidad prestadora de dicho servicio.

Artículo 8º. ESTABLECESE que las cooperativas prestatarias de los servicios deberán presentar ante la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de vencimiento del período facturado, los comprobantes conformados por el usuario reconocido en el Plan que a tal fin se emitan. Dentro de los diez (10) días siguientes, la Autoridad de Aplicación procederá a liquidar los importes resultantes a aquellas entidades que hayan realizado el ingreso de los fondos recaudados en concepto de Adicional Ley 1098 en carácter de agente retención, del periodo anterior al que se presenta para su liquidación.

Artículo 9º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

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