ORDENANZA N° 11949 /14, CREA FONDO DE SOSTENIMIENTO DE SERVICIOS COOPERATIVA ELECTRICA.

Nro Ordenanzas
11949
12302
12241
Secciones
COOPERATIVA ELECTRICA
Cuerpo

 

TITULO -I- CREA FONDO DE SOSTENIMIENTO BASICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Trelew el Fondo de Sostenimiento de los Servicios Públicos concesionados a la  Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew con la finalidad de garantizar el mantenimiento y sostenimiento operativo y el pago de las deudas contraídas con Proveedores y Organismos Públicos.

De los montos recaudados en concepto de Fondo de Sostenimiento la Cooperativa Eléctrica y Vivienda Limitada de Trelew deberá obligatoriamente destinar un mínimo de veinte (20%) a la provisión y adquisición de insumos imprescindibles para la renovación, extensión y mantenimiento de las redes e instalaciones existentes. Estableciendo que el sesenta y cinco por ciento (65%), como mínimo, de lo recaudado tenga como destino prioritario el pago de las obligaciones con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA)..NOTA

De los montos recaudados en concepto de Fondo de Sostenimiento, la Cooperativa Eléctrica y Vivienda Limitada de Trelew deberá obligatoriamente destina un mínimo de veinte (20%) a la provisión y adquisición de insumos imprescindibles para la renovación, extensión y mantenimiento de las redes e instalaciones existentes.NOTA

ARTÍCULO 2do.): ESTABLECER que el Fondo de Sostenimiento creado por el Artículo 1º, será integrado mediante el aporte de los asociados de la Cooperativa Eléctrica de  Consumo y Vivienda Limitada de Trelew.

ARTÍCULO 3ro.): DETERMÍNESE el periodo de aplicación del Fondo de Sostenimiento hasta el 31 de Diciembre del año 2017”.-NOTA

ARTÍCULO 4to.): DESIGNAR a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, agente de percepción de los aportes al Fondo de Sostenimiento de los Servicios Públicos. Se establece que dichos fondos tendrán como destino una cuenta bancaria específica a la orden conjunta del Municipio de Trelew y de la Cooperativa de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, siendo los habilitados en forma conjunta a la suscripción de órdenes de pago, retiros y/o cheques, el Delegado Municipal y quien revista el cargo de tesorero del Consejo de Administración de la Cooperativa de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew.

Tanto el Municipio de Trelew como la Cooperativa de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew deberán tener una cuenta contable específica dónde se registren los movimientos del Fondo creado por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5to.): CRÉASE una comisión conformada por dos (2) representantes que designe el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, dos (2) representantes del  O.M.Re.S.P. (2) dos representantes del Concejo Deliberante y dos (2) representantes que designen el Departamento Ejecutivo  Municipalidad de Trelew, quienes serán los encargados de decidir respecto del destino de las sumas de dinero recaudadas por el Fondo creado en el Artículo 1º, debiendo efectuar rendición de cuentas mediante informes bimestrales sobre lo recaudado y erogado.

Los informes bimestrales serán enviados al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante para su conocimiento, así como también al Tribunal de Cuentas Municipal, quien deberá elaborar un dictamen de la información analizada y enviar el mismo al Concejo Deliberante para su conocimiento.

La comisión creada por el presente artículo deberá redactar un Reglamento Interno que regule su funcionamiento. El mismo será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 6to.): El aporte que se requerirá a cada uno de los asociados de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, será calculado sobre la base del valor neto de los cargos fijos y variables de la totalidad de los servicios concesionados, excluidos impuestos y accesorios. Las alícuotas a aplicar para la determinación del aporte al Fondo de Sostenimiento se diferenciaran por categoría de usuario y serán las siguientes:

a)     R1, J1 y J2: Veinte Por Ciento (20%);

b)     R2: treinta porciento (30%);

c)     G1: treinta y cinco porciento (35%);

d)     Entes oficiales y descentralizados provinciales y nacionales: Sesenta Y Cinco Por Ciento (65%);

e)     Todas las categorías no enunciadas anteriormente: Cincuenta Y Cinco Por Ciento (55%);NOTA

ARTÍCULO 7mo.):NOTA

ARTÍCULO 8vo.): Para todas las categorías de usuraos el importe que resulte de aplicación del presente donde no deberá superar el cincuenta porciento (50%) del promedio mensual calculado sobre los doce (12) meses anteriores a la ultima facturación de la totalidad de los servicios concesionados, excluidos impuestos y accesorios, sin perjuicio de ulteriores ajustes tarifarios que nose computaran para tal calculo.NOTA

ARTÍCULO 9no.): Quedan eximidos de aportes con destino al Fondo de  Sostenimiento de los Servicios públicos, los siguientes asociados:

a)     R1 con consumos iguales o menores a ciento cincuenta (150) kwh., por mes y consumo de agua potable menores a 25 mts cúbicos por igual periodo;

b)     J1 y J2 con ingresos iguales o menores a un (1) haber mínimo.

El DEM reglamentara un régimen de eximición para casos específicos, cuyos beneficiarios indefectiblemente deberán contar con aprobación de la mayoría simple de este cuerpo.NOTA

ARTÍCULO 9no.) bis): En caso de disminución o quita de subsidio en alguno de los servicios concesionados y/o variaciones en el valor de compra de la energía, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal podrán realizarse disminuciones en la alícuota general establecida en el Artículo 6to.) de la presente Ordenanza. Dichas modificaciones serán remitidas al Concejo Deliberante para su tratamiento.NOTA

ARTÍCULO 10mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 1° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 12302/16.-

  • NOTA

    EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1° FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 12241/16.-

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 2° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 12241/16.-

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 6º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 12241/16.-

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 7º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 12241/16.-

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 8º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 12241/16.-

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 9º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 12241/16.

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 9ºbis FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 12241/16.-

Archivos
11949.pdf (1.88 MB)
12302.pdf (1.41 MB)
12241.pdf (800.57 KB)