TITULO -I- CREA FONDO DE SOSTENIMIENTO BASICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE en el ámbito de
De los montos recaudados en concepto de Fondo de Sostenimiento
De los montos recaudados en concepto de Fondo de Sostenimiento, la Cooperativa Eléctrica y Vivienda Limitada de Trelew deberá obligatoriamente destina un mínimo de veinte (20%) a la provisión y adquisición de insumos imprescindibles para la renovación, extensión y mantenimiento de las redes e instalaciones existentes.NOTA
ARTÍCULO 2do.): ESTABLECER que el Fondo de Sostenimiento creado por el Artículo 1º, será integrado mediante el aporte de los asociados de
ARTÍCULO 3ro.): DETERMÍNESE el periodo de aplicación del Fondo de Sostenimiento hasta el 31 de Diciembre del año
ARTÍCULO 4to.): DESIGNAR a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, agente de percepción de los aportes al Fondo de Sostenimiento de los Servicios Públicos. Se establece que dichos fondos tendrán como destino una cuenta bancaria específica a la orden conjunta del Municipio de Trelew y de
Tanto el Municipio de Trelew como
ARTÍCULO 5to.): CRÉASE una comisión conformada por dos (2) representantes que designe el Consejo de Administración de
Los informes bimestrales serán enviados al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante para su conocimiento, así como también al Tribunal de Cuentas Municipal, quien deberá elaborar un dictamen de la información analizada y enviar el mismo al Concejo Deliberante para su conocimiento.
La comisión creada por el presente artículo deberá redactar un Reglamento Interno que regule su funcionamiento. El mismo será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 6to.): El aporte que se requerirá a cada uno de los asociados de
a) R1, J1 y J2: Veinte Por Ciento (20%);
b) R2: treinta porciento (30%);
c) G1: treinta y cinco porciento (35%);
d) Entes oficiales y descentralizados provinciales y nacionales: Sesenta Y Cinco Por Ciento (65%);
e) Todas las categorías no enunciadas anteriormente: Cincuenta Y Cinco Por Ciento (55%);NOTA
ARTÍCULO 7mo.):NOTA
ARTÍCULO 8vo.): Para todas las categorías de usuraos el importe que resulte de aplicación del presente donde no deberá superar el cincuenta porciento (50%) del promedio mensual calculado sobre los doce (12) meses anteriores a la ultima facturación de la totalidad de los servicios concesionados, excluidos impuestos y accesorios, sin perjuicio de ulteriores ajustes tarifarios que nose computaran para tal calculo.NOTA
ARTÍCULO 9no.): Quedan eximidos de aportes con destino al Fondo de Sostenimiento de los Servicios públicos, los siguientes asociados:
a) R1 con consumos iguales o menores a ciento cincuenta (150) kwh., por mes y consumo de agua potable menores a 25 mts cúbicos por igual periodo;
b) J1 y J2 con ingresos iguales o menores a un (1) haber mínimo.
El DEM reglamentara un régimen de eximición para casos específicos, cuyos beneficiarios indefectiblemente deberán contar con aprobación de la mayoría simple de este cuerpo.NOTA
ARTÍCULO 9no.) bis): En caso de disminución o quita de subsidio en alguno de los servicios concesionados y/o variaciones en el valor de compra de la energía, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal podrán realizarse disminuciones en la alícuota general establecida en el Artículo 6to.) de la presente Ordenanza. Dichas modificaciones serán remitidas al Concejo Deliberante para su tratamiento.NOTA
ARTÍCULO 10mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
- NOTA
EL ARTÍCULO 1° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 12302/16.-
- NOTA
EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1° FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 12241/16.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 2° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 12241/16.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 6º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 12241/16.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 7º FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 12241/16.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 8º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 12241/16.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 9º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 12241/16.
- NOTA
EL ARTÍCULO 9ºbis FUE INCORPORADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 12241/16.-