ORDENANZA N° 12009 /14, CREASE IMPUESTO CON DESTINO A LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CUIDAD DE TRELEW, CREA COMISIÓN DE CONTRALOR.

Nro Ordenanzas
12009
13800
Secciones
COOPERATIVA ELECTRICA
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE un impuesto con el objeto de solventar los gastos funcionales, operativos, administrativos y de Inversión del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Trelew, que será destinado a la citada institución, en concepto de aporte no reintegrable; debiendo ser empleado en cada facturación por consumo de energía eléctrica y por medidor instalado, de acuerdo al ANEXO I adjunto.

ARTÍCULO 2do.): La Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Trelew, deberá enviar al Concejo Deliberante cuatrimestralmente, informe sobre la imputación y detalle de Gastos e Inversiones que fueran ejecutados con el aporte no reintegrable que se le otorga prescripto en el artículo 1°. Asimismo, deberá elevar a éste Concejo Deliberante Balance anual del ejercicio financiero de la institución en el mes de Junio de cada año y el programa de Inversiones en equipamiento y personal.

ARTÍCULO 3ro.): OBLIGUESE a los Bomberos Voluntarios a destinar a Inversión un treinta por ciento (30%) de lo que recaude mensualmente según lo prescrito en el Articulo 1 ro.

ARTÍCULO 4to.): CREASE una comisión de contralor, la cual estará integrada por los miembros de la Comisión de Hacienda del Concejo Deliberante, un representante del cuerpo activo de Bomberos y un miembro de la Comisión directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios. En cada caso se asignará un suplente quien asumirá por motivos de muerte, renuncia, enfermedad, ausencia o pérdida de la calidad de Integrante de la Comisión. 

Los miembros de la comisión serán designados por las autoridades respectivas mediante el acto administrativo que corresponda.

ARTÍCULO 5to.): OBLIGUESE a los Bomberos Voluntarios a incorporar a planta permanente a los seis Becarios actuales.

ARTÍCULO 6to.): PROHIBASE a los Bomberos Voluntarios a pagar cualquier tipo de Becas con lo que recaude mensualmente según lo prescrito en el Artículo 1ro.

ARTÍCULO 8vo.): DEROGUESE las Ordenanzas 3099/89, 9628/05, 10569/08, 11491/2011 y toda Ordenanza que se oponga a la presente, en todos sus términos.

 

ANEXO I

CATEGORÍA

Valor en Pesos

R-1

Residenciales menores a 150kw/m

$762.12

R-2

Residenciales mayores a 150kw/m

$2417.43

J-1

Jubilados menores a 150kw/m

$113.35

J-2

Jubilados mayores a 150kw/m

$409.74

G-1

Uso General menor a 800 kw/m y menor a 10 kw

$3021.88

G-2

Uso General entre 800 y 2000 kw/m y menor a 10 kw

$15365.48

G-3

Uso General mayor a 800 kw/m y menor a 10 kw

$24175.04

G-4

Entes Oficiales Provinciales

$24175.04

T-2

Medianas Demandas de 10 a 50 kw

$24175.04

T-3B

Baja Tensión

$24175.04

T-3M

Media Tensión

$24175.04

Archivos
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