ARTÍCULO 1ro.): CREASE un impuesto con el objeto de solventar los gastos funcionales, operativos, administrativos y de Inversión del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Trelew, que será destinado a la citada institución, en concepto de aporte no reintegrable; debiendo ser empleado en cada facturación por consumo de energía eléctrica y por medidor instalado, de acuerdo al ANEXO I adjunto.
ARTÍCULO 2do.): La Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Trelew, deberá enviar al Concejo Deliberante cuatrimestralmente, informe sobre la imputación y detalle de Gastos e Inversiones que fueran ejecutados con el aporte no reintegrable que se le otorga prescripto en el artículo 1°. Asimismo, deberá elevar a éste Concejo Deliberante Balance anual del ejercicio financiero de la institución en el mes de Junio de cada año y el programa de Inversiones en equipamiento y personal.
ARTÍCULO 3ro.): OBLIGUESE a los Bomberos Voluntarios a destinar a Inversión un treinta por ciento (30%) de lo que recaude mensualmente según lo prescrito en el Articulo 1 ro.
ARTÍCULO 4to.): CREASE una comisión de contralor, la cual estará integrada por los miembros de la Comisión de Hacienda del Concejo Deliberante, un representante del cuerpo activo de Bomberos y un miembro de la Comisión directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios. En cada caso se asignará un suplente quien asumirá por motivos de muerte, renuncia, enfermedad, ausencia o pérdida de la calidad de Integrante de la Comisión.
Los miembros de la comisión serán designados por las autoridades respectivas mediante el acto administrativo que corresponda.
ARTÍCULO 5to.): OBLIGUESE a los Bomberos Voluntarios a incorporar a planta permanente a los seis Becarios actuales.
ARTÍCULO 6to.): PROHIBASE a los Bomberos Voluntarios a pagar cualquier tipo de Becas con lo que recaude mensualmente según lo prescrito en el Artículo 1ro.
ARTÍCULO 8vo.): DEROGUESE las Ordenanzas 3099/89, 9628/05, 10569/08, 11491/2011 y toda Ordenanza que se oponga a la presente, en todos sus términos.
ANEXO I
CATEGORÍA | Valor en Pesos | |
R-1 | Residenciales menores a 150kw/m | $762.12 |
R-2 | Residenciales mayores a 150kw/m | $2417.43 |
J-1 | Jubilados menores a 150kw/m | $113.35 |
J-2 | Jubilados mayores a 150kw/m | $409.74 |
G-1 | Uso General menor a 800 kw/m y menor a 10 kw | $3021.88 |
G-2 | Uso General entre 800 y 2000 kw/m y menor a 10 kw | $15365.48 |
G-3 | Uso General mayor a 800 kw/m y menor a 10 kw | $24175.04 |
G-4 | Entes Oficiales Provinciales | $24175.04 |
T-2 | Medianas Demandas de 10 a 50 kw | $24175.04 |
T-3B | Baja Tensión | $24175.04 |
T-3M | Media Tensión | $24175.04 |