ARTÍCULO 1ro.): CREASE el “FONDO COMPENSADOR TARIFARIO” de los Servicios Sanitarios y de Distribución de Energía Eléctrica, destinado a personas y/o familias en situación de vulnerabilidad social de la Ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 2do.): FIJESE para la conformación del “FONDO COMPENSADOR TARIFARIO”, un porcentaje de nueve coma uno (9,1) por ciento, que gravará al Valor Agregado de Distribución (VAD) del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica. Dicho concepto será incorporado en las facturas de los servicios concesionados de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada como una tasa, a todos los usuarios comprendidos en las categorías G4 (Entes Oficiales), Medianos y Grandes Usuarios con demandas mayores o iguales a diez (10) kw.
ARTÍCULO 3ro.): La tasa gravará a todas las demandas descriptas en el artículo anterior, que son abastecidas directamente por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada o en forma indirecta, a través de la prestación adicional de la función técnica de transporte (peaje).
ARTÍCULO 4to.): El “FONDO COMPENSADOR TARIFARIO” estará destinado a subsidiar los consumos de los usuarios residenciales de los primeros ciento cuarenta (140) kwh/ mes medido en el sector de energía y los primeros veinticinco metros cúbicos (25 m3), ya sea asignado o medido en el sector de agua, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, debidamente justificado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5to.): El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, administrando y ejecutando los recursos establecidos en el FONDO COMPENSADOR TARIFARIO.
ARTÍCULO 6to.): El Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos (O.M.RE.S.P.) en virtud de la competencia que ejerce respecto de los Servicios Públicos Municipales Concesionados y en virtud de lo normado por el Art. 9 de la Ordenanza 6517, será ente de contralor en la aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7mo.): La Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, en un plazo de treinta (30) días de promulgación de la presente Ordenanza, creará una cuenta especial destinada a la transferencia de los montos del FONDO COMPENSADOR TARIFARIO.
ARTÍCULO 8vo.): La Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew informará mensualmente por medio fehaciente a la autoridad de aplicación, el monto recaudado correspondiente al FONDO COMPENSADOR TARIFARIO.
ARTÍCULO 9no.): La autoridad de aplicación suministrará a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, la nómina de beneficiarios mensuales y la cuantificación del beneficio otorgado por medio fehaciente.
ARTÍCULO 10mo.): Será facultad del Departamento Ejecutivo Municipal en su carácter de autoridad de aplicación, autorizar la utilización de los fondos no ejecutados, resultantes de la ejecución mensual de la presente normativa, orientando dichos recursos a la adquisición de materiales para las instalaciones domiciliarias, eléctricas, agua potable o cloacales, destinadas a familias en situación de vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 11ro.): La reglamentación del FONDO COMPENSADOR TARIFARIO previsto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo se establece un plazo de treinta (30) días para su reglamentación e instrumentación.
ARTÍCULO 12do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.