ORDENANZA Nº 1932 /85, BARRIO SAN BENITO, EDIFICACIÓN Y OCUPACIÓN DEL SUELO.

Nro Ordenanzas
1932
Secciones
USO DEL SUELO – REGLAMENTO DE LOTEOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1°.- Denominase como zona R1 (Residencial 1), al área urbana cuyo perímetro está comprendido por una línea que abarca ambos frentes de las calles Capitán Murga, Pellegrini y Moriah, y una línea que excluye a los lotes frentistas a la Avenida Hipólito Irigoyen, margen S.O., en una profundidad de hasta el treinta por ciento (30%) de la profundidad de la manzanaNOTA

ARTÍCULO 2°.- Los usos permitidos, serán los admitidos por la Ordenanza 909/78 para la Zona R1, residencial exclusivo. 

ARTÍCULO 3°.- La ocupación del suelo y los retiros serán los siguientes: 

a).-OCUPACION DEL SUELO: El factor máximo de ocupación del suelo (FOS) será de 0,70 y el factor de ocupación total (FOT) será de 1. 

b).- RETIROS:

b1.-En los lotes entre medianeras, la línea de edificación deberá retirarse (3) tres metros de la línea municipal y deberá tener un retiro de 5 m. de la línea de fondo por todo lo ancho.

  Estos retiros serán mínimos, aún cuando por la superficie de lote (menos de 267 m2.) el factor de ocupación del mismo, los habilite a ocupar más superficie.- La superficie determinada por el retiro de fondo, podrá ocuparse con construcciones complementarias o accesorias a la vivienda en sí; como cocheras, quinchos, lavaderos etc,; nunca como locales habitables.- Estas construcciones no podrán sobrepasar los 2,70 m. de altura bajo ningún concepto, medidos sobre la cota de cordón de vereda y deberán computarse a los efectos del (FOS). 

b2.-Para los lotes en esquina, se exigirá un retiro de 3 mts., sobre el lado más corto y 1m. sobre el otro lado.-

ARTÍCULO 4°.- ALTURAS: La altura máxima de edificación será de 8.40 metros y sólo podrá ser sobrepasada por lasobrealtura de los techos con pendientes y/o tanques de agua. En los casos en que se construya en un tercer nivel, éste podrá ocupar hasta el cincuenta por ciento (50%) del promedio construido en los pisos bajos. NOTA

ARTÍCULO 5°.- Toda superficie de retiro de la edificación deberá ser parquizado. Los muros divisorios de predios, al frente de los mismos no podrán sobrepasar los 1,20 metros de altura, y los muros de frente, si los hubiera, 0,80 metros de altura. En ambos casos podrán ser reemplazados por cercos vivos. Sobre los ejes divisorios, a partir del inicio de la edificación deberán tener una altura mínima de 1,80 metros y máxima de 3,00 metros. En los casos en que existan comercios que den a la vía pública, el solado de la vereda deberá continuarse hasta la línea de edificación, no pudiendo utilizarse éste espacio para usos complementarios del comercio, bajo ningún concepto. En los casos donde a la fecha hubiera construcciones existentes sobre Línea Municipal, el lindero retirado deberá tratar la medianera con materiales similares a los utilizados en su frente.- NOTA

ARTÍCULO 6°.- En los casos de construcciones existentes, no se podrán efectuar ampliaciones sobre el sector de retiro. - 

ARTÍCULO 7°.- En los locales comerciales podrán colocarse carteles o anuncios, únicamente sobre el plano de fachada, no en la zona de retiro. - 

ARTÍCULO 8°.- NO se permitirá la construcción con bloques vistos, ni con ningún sistema prefabricado, que no esté debidamente aprobado por este Municipio, para este tipo de Barrio. - 

ARTÍCULO 9°.- LOS baldíos deberán ser conservados en idénticas condiciones que los lotes construidos (construcción de cercos, aceras y limpieza de los mismos).-

ARTÍCULO 10°.- DEROGASE toda otra normativa que se oponga al fiel cumplimiento de la presente.

 

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 1°, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL MEDIANTE LA ORDENANZA NRO. 2960/89.-

  • NOTA

     EL ARTÍCULO 4°, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL MEDIANTE LA ORDENANZA NRO. 2960/89.-

  • NOTA

     EL ARTÍCULO 5°, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL MEDIANTE LA ORDENANZA NRO. 2960/89.-

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