ARTÍCULO 1ro): CREASE el ítem remunerativo "PLUS COMPENSATORIO POR MANEJO DE MAQUINARIA PESADA" (P.M.P)
ARTÍCULO 2do): FIJESE EL P.M.P en un 22% del sueldo básico del empleado de Categoría 1O.
ARTÍCULO 3ro): ENTIENDASE que el P.M.P. beneficiará a aquellos empleados que se desempeñen efectivamente en el manejo de maquinaria
pesada, durante los periodos en que cumplan esa función específicamente, debiendo acreditar los mismos, que cuentan con la capacitación específica.
ARTÍCULO 4to): COMPROMETASE Al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar los montos necesarios para la efectiva aplicación del P.M.P.
ARTÍCULO 5to): FACULTESE al secretario de Obras y Servicios Públicos, a asignar e informar de manera mensual y mediante informe por escrito, antes de la liquidación de sueldos, la cantidad de días que los empleados dedicaron a la función de manejo de maquinarias pesadas.
ARTÍCULO 6to): ENTIENDASE por maquinaria pesada toda máquina no agrícola, que supere los 10.000 kilogramos de peso durante su conducción, debiendo tener en cuenta cualquier aditamento o carga que aumente su peso neto.
ARTÍCULO 7mo): INCORPORASE a aquellos empleados que cumplan la función de manejo de la "BOBCAT" así como cualquier otra categoría que pudiera LA MUNICIPALIDAD, incorporar al presente convenio mediante resolución fundada.
ARTÍCULO 8vo): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación y se aplicará de manera retroactiva al mes de Octubre de 2013.