Cuerpo

Artículo 1.- Los locales destinados a la fabricación de aguas gaseosas y mineralizadas, bebidas sin alcohol, jarabes y/o preparados y productos afines, deberán ser construidos de mampostería, debiendo reunir además las siguientes condiciones:

a) Altura mínima de 3,80 mts.; sus paredes serán azulejadas hasta 2 mts. como mínimo, o con revestimiento similar. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): CREASE el ítem remunerativo "PLUS COMPENSATORIO POR MANEJO DE MAQUINARIA PESADA" (P.M.P)

ARTÍCULO 2do): FIJESE EL P.M.P en un 22% del sueldo básico del empleado de Categoría 1O.

ARTÍCULO 3ro): ENTIENDASE que el P.M.P. beneficiará a aquellos empleados que se desempeñen efectivamente en el manejo de maquinaria

pesada, durante los periodos en que cumplan esa función específicamente, debiendo acreditar los mismos, que cuentan con la capacitación específica.