Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): FIJASE para el personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, los viáticos que resulten de la aplicación del porcentaje que seguidamente se detalla, obtenido del Agrupamiento Administrativo – Clase Jefe de programa incluyendo el adicional de zona desfavorable, a saber:

COORDINADOR GENERAL a INTENDENTE      32%

JEFE DE PROGRAMA a COORDINADOR          28%

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APROBAR el Protocolo Institucional de Prevención e Intervención ante Situaciones de Violencia de Género y/o Discriminación por identidad, Género u Orientación y otras condiciones identitarias, que forma parte de la presente Ordenanza mediante Anexo 1, para los/las Concejales/as, empleados/as de planta permanente, transitoria y política del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew. 

Cuerpo

Artículo 1ro): ESTABLECESE por la presente Ordenanza el Régimen de Asignaciones Familiares para el personal dependiente de la administración Pública Municipal, Entes Autárquicos, Descentralizados y cualquier otra dependencia con participación estatal municipal.

Artículo 2do): Las Asignaciones Familiares establecidas en el Artículo 1ro) de la presente Ordenanza, son las siguientes:

Matrimonio

Cónyuge

Prenatal

Nacimiento

Adopción

Hijo no escolarizado de 05 hasta 21 años.

Hijo con discapacidad no escolarizado

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIÉRASE a la Ley Provincial I Nº 605 que refiere a “Licencia para Víctimas de Violencia de Género” destinada a todos los trabajadores y trabajadoras de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados y Mixtos de la Provincia del Chubut, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): INCORPORESE, según lo estipula Ordenanza Nº 10631/2008 en su Artículo 10º, personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para cumplimentar con el cupo no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal del Concejo Deliberante de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): A los efectos de la presente Ordenanza, se   consideran personas discapacitadas, a aquellas personas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 22.431.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): MODIFÍCASE el Adicional por Dedicación Funcional establecido por el Artículo 2º de la Ordenanza 11653 para los Vocales del Tribunal de Cuentas Municipal, el que a partir del 1 de Marzo del 2016 será equivalente al (100%) del haber básico de la función. 

ARTÍCULO 2do.): La presente  Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de secretarios, con funciones en las siguientes Secretarías:

- Secretaría de Gobierno.

- Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos.

- Secretaría de Desarrollo Social y Acción Comunitaria.

- Secretaría de Hacienda.

- Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 2do.): Será competencia de la Secretaría de Gobierno asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes temas:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): CREASE el ítem remunerativo "PLUS COMPENSATORIO POR MANEJO DE MAQUINARIA PESADA" (P.M.P)

ARTÍCULO 2do): FIJESE EL P.M.P en un 22% del sueldo básico del empleado de Categoría 1O.

ARTÍCULO 3ro): ENTIENDASE que el P.M.P. beneficiará a aquellos empleados que se desempeñen efectivamente en el manejo de maquinaria

pesada, durante los periodos en que cumplan esa función específicamente, debiendo acreditar los mismos, que cuentan con la capacitación específica.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): MODIFIQUESE el artículo 1° de la ordenanza N° 4054, el que Quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: FIJESE a partir del 1 de abril de 2012, las siguientes remuneraciones básicas para los cargos políticos:

INTENDENTE                                    $ 15.873.-

SECRETARIO                                     $ 13.809.-