ARTÍCULO 1ro.): El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de secretarios, con funciones en las siguientes Secretarías:
- Secretaría de Gobierno.
- Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos.
- Secretaría de Desarrollo Social y Acción Comunitaria.
- Secretaría de Hacienda.
- Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 2do.): Será competencia de la Secretaría de Gobierno asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes temas:
- Asuntos Jurídicos.
- Asuntos de Registro de Convenios y Contratos.
- Publicación de las Ordenanzas, Resoluciones y Disposiciones.
- Contralor y supervisión del personal municipal en el cumplimiento de sus obligaciones, y en la organización de las disposiciones vigentes en materia de ingreso a la administración municipal y carrera administrativa.
- Observación de las normas sobre abastecimiento, salud e higiene, moral pública, tránsito y transporte, y en el ejercicio del poder de policía sobre dichas actividades.
- Defensa del consumidor.
- Planificación, programación y fiscalización del control vehicular de la ciudad.
- Instrumentar procedimientos establecidos en la normativa vigente con relación a la habilitación, control e inspección de los vehículos automotores de los distintos rubros que componen el servicio de transporte público y privado.
- Aeropuerto Almirante Marcos A. Zar y Terminal de Ómnibus.
- Sistema de Estacionamiento Medido (SEM)
- Todas aquellas competencias que se le confieran por Resoluciones y/u Ordenanzas específicas.
ARTÍCULO 3ro.): Será competencia de la Secretaría de Hacienda asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes temas:
- Fijación de la política en materia económica, financiera, tributaria, administrativa y contable.
- Elaboración del Presupuesto y contralor de su ejecución.
- Fiscalización de Gastos e Inversiones.
- Formulación de la Cuenta General del Ejercicio.
- Régimen de pagos y de la deuda pública.
- Recaudación y distribución de las rentas.
- Registro de bienes inventariables.
- Tesorería.
- Fijación de las normas de financiamiento de las obras públicas con cargo a los vecinos.
- Implementación y supervisión del servicio administrativo municipal.
- Desarrollo e implementación de sistemas informáticos.
- Todas aquellas competencias a que se le confieran por Resoluciones y/u Ordenanzas específicas.
ARTÍCULO 4to.): Será competencia de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes temas:
a) En materia de Planificación:
- Formalizar y coordinar proyectos de organización territorial, el desarrollo y el diseño urbano, la consolidación o modificación de la estructura urbana, su crecimiento, zonificación y uso del suelo con el objetivo de lograr una mejor calidad de vida de todos los habitantes.
- Determinación de pautas de diseño urbano, intervención sobre el sistema vial, su continuidad, parcelamiento, trazados urbanísticos, desarrollo urbano e implementación técnico legal.
- Desarrollo de proyectos ejecutivos de las obras de arquitectura y de intervención urbana, espacios verdes, espacios, recreativos, de equipamiento comunitario, obras nuevas, refacciones y ampliaciones de edificios afectados al uso institucional y/o comunitario.
- Registro de los inmuebles del ejido municipal, confección del padrón inmobiliario.
- Registro Municipal de Tierras, regularización técnica jurídica de las ocupaciones de las tierras de dominio municipal.
- En la elaboración y perfeccionamiento del Código de Edificación y el Plan de
Ordenamiento Territorial.
- En la fiscalización de las obras privadas.
- En la recopilación y sistematización de información y elaboración de estadísticas.
- Intervenir en la elaboración de una política de tierras, vivienda y asentamientos humanos que asegure dignidad de vida a los habitantes.
b) En materia de Obras y Servicios Públicos:
- Fijación de una política en función de las necesidades de los barrios de la ciudad.
- Ordenamiento, diseño y ejecución de la obra pública.
- Mantenimiento de las obras públicas y de los servicios públicos.
- Forestación y parquización de vías y espacios públicos.
- Señalización vial.
- Políticas de acción, control y mejoramiento del medio ambiente.
- Ejecución de programas de financiamiento de obras públicas.
- Ejecución de programas de construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas e inmuebles en general.
- Determinación de pautas y desarrollo de proyectos ejecutivos de obras de ingeniería e infraestructura urbana.
- Todas aquellas competencias que se le confieran por Resoluciones y/u Ordenanzas específicas.
ARTÍCULO 5to.): Será competencia de la Secretaría de Desarrollo Social y Acción Comunitaria asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes temas:
- Elaboración e implementación de las políticas tendientes a lograr una digna calidad de vida para los vecinos de nuestra ciudad.
- Coordinación, planificación y atención de acciones para la atención de los niños, adolescentes y adultos mayores.
- Elaboración, ejecución y administración de proyectos y programas dirigidos a la mujer y a los adultos mayores.
- Ejercicio del poder de policía para la protección de la minoridad.
- Formulación y supervisión de programas solidarios y de asistencia alimentaría.
- Todas aquellas competencias que se le confieran por Resoluciones y/u Ordenanzas específicas.
ARTÍCULO 6to.): Será competencia de la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes temas:
- Fortalecimiento de las organizaciones propias de la comunidad en interrelación con las instituciones municipales, provinciales y nacionales.
- Creación de Centros de Promoción Social e instituciones similares que sean eje de las acciones para cada sector de la comunidad.
- Organización y funcionamiento de entidades barriales.
- Relación con las entidades no gubernamentales y con la comunidad.
- Empleo y Capacitación laboral.
- Asuntos Comerciales.
- Higiene y Limpieza Urbana.
- Desarrollar el deporte en todas sus manifestaciones e interactuar con las organizaciones de la comunidad a fin de fortalecer y recuperar el deporte como eje de la salud del hombre.
- Promover, orientar y coordinar políticas y planes con organismos municipales, provinciales, nacionales o internacionales en todo lo atinente al deporte.
- Asociaciones Vecinales reconocidas por la Municipalidad.
- Coordinar con los Gobiernos Provincial y Nacional las políticas que tiendan al desarrollo de la educación pública en todos los niveles y modalidades, participando en el planeamiento del sistema y diagnóstico de las necesidades de la ciudad.
- Planificar, organizar y ejecutar políticas y acciones dirigidas a la educación no formal destinadas a la capacitación para el trabajo.
- Sistematización, aplicación y contralor de los programas y planes municipales, provinciales, nacionales o internacionales que tiendan a recuperar la dignidad y el bienestar social.
- Elaboración, ejecución y administración de planes con financiamiento municipal, provincial o nacional de proyectos y programas de protección familiar.
- Todas aquellas competencias que se le confieran por Resoluciones y/u Ordenanzas específicas.
ARTÍCULO 7mo.): Créase la Agencia de Desarrollo Productivo y Social que funcionará como un órgano descentralizado, con el rango de Coordinación General.
ARTÍCULO 8vo.): Será competencia de la Agencia de Desarrollo Productivo y Social asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes temas:
- Determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, fomento, promoción y financiamiento de todas las actividades involucradas en el desarrollo económico y social de Trelew.
- Promover y contribuir al desarrollo económico, social y ambiental a través de acciones que consoliden y dinamicen el entramado productivo y las cadenas de valor locales y regionales, aumenten la competitividad y la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Privado (Mi Pymes) e impulsen la inclusión social y la inserción laboral.
- Trabajar en la búsqueda de financiamiento para el desarrollo productivo y social de Trelew, manteniendo relación directa o indirecta con instituciones de financiamiento públicas, público-privadas y/o privadas, nacionales o internacionales.
- Estimular la asociación de emprendimientos y de empresas para mejorar su eficiencia y competitividad.
- Apoyar y promover la iniciativa privada, en lo atinente a la comercialización, exportación, importación y producción de bienes y servicios.
- Colaborar y llevar adelante actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, por si y/o en colaboración con los organismos provinciales nacionales e internacionales dedicados al tema.
- Involucrar estratégicamente a Organizaciones Empresariales, Sindicatos, o Instituciones de Formación Profesional a fin de que la creación de empleos de calidad sea sustentable.
- Promover la actividad industrial y el incremento de la actividad económica general, a través de normas y procedimientos que alienten inversiones, radicaciones y emprendimientos que generen ocupación y producción de bienes.
- Diseño, elaboración y funcionamiento de la política de empleo y capacitación de recursos humanos, de parques industriales, de pequeñas y medianas empresas.
- Participar en la definición de perfil productivo de Trelew y rol en la integración provincial y regional.
- Todas aquellas competencias que se le confieran por Resoluciones y/u ordenanzas específicas.
ARTÍCULO 9no.): Créase la Agencia de Seguridad y Prevención, la cual funcionará como un órgano descentralizado, con el rango de Coordinación.
ARTÍCULO 10mo.): Será competencia de la Agencia de Seguridad y Prevención asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes temas:
- Recrear y difundir comportamientos sociales que promuevan la seguridad, la transitabilidad, el esparcimiento, el cuidado de espacios públicos, la convivencia y el bien común.
- Disuadir cualquier tipo de comportamiento individual o grupal que implique una falta a las normas, o altere la paz social.
- Crear y coordinar la Guardia Urbana Trelew (GUT), la cual tendrá como misión consolidar la presencia del Estado en la vía pública para promover mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana, a través de la prevención, la educación, la comunicación, el control y la estricta aplicación de las normativas municipales, y a su vez cooperar de manera permanente con Policía, Hospital Zonal, Bomberos, Defensa Civil, y/o con cualquier otro organismo de seguridad y/o emergencia.
- Coordinar las áreas de policía ecológica, mediación comunitaria y la oficina de violencia de género.
- Detectar zonas y horarios críticos, que faciliten la comisión de un ilícito, o pongan en peligro la convivencia ciudadana.
- Realizar acciones preventivas, para prevenir conflictos, o posibles acciones ilícitas.
- Interactuar, colaborar con otros organismos públicos, privados, ante situaciones de riesgos, conflictos y/o emergencias.
- Mantener una comunicación y participación en reuniones con Policía, Organizaciones no gubernamentales, asociaciones vecinales, Instituciones religiosas, escuelas, universidades, comerciantes, empresarios y poder judicial, con el fin de tomar acciones en conjunto, en beneficio de los habitantes de nuestra ciudad.
- Cuidar los lugares de afluencia de público, con el objetivo de ordenar, prevenir disturbios, y velar por la sana convivencia.
- Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre las bases de un protocolo de intervención, y comunicar a las autoridades pertinentes.
- Ante la comisión de un ilícito, notificar inmediatamente a las fuerzas de seguridad, preservar el lugar, contener víctimas, recabar y proveer información a policía.
- Proteger la seguridad pública mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes, escuelas, universidades, sectores comerciales, bancarios, y de recreación y esparcimiento (parques, plazas, paseos).
- Todas aquellas competencias que se le confieran por Resoluciones y/u Ordenanzas específicas.
ARTÍCULO 11ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la reestructuración funcional de dependencias y dispondrá las reubicaciones de personal que fueren necesarias a los efectos del funcionamiento de las Secretarías y Coordinaciones Generales según la organización y competencias aquí expresadas. Someterá a consideración del Concejo Deliberante en un plazo de 100 días el Organigrama del Departamento Ejecutivo Municipal, con su correspondiente definición de misiones y funciones.
ARTÍCULO 12do.): Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de poner en funcionamiento la nueva estructura municipal.
ARTÍCULO 13ro.): Deróguese la Ordenanza N° 10.380 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 14to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación