Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de secretarios, con funciones en las siguientes Secretarías:

- Secretaría de Gobierno.

- Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos.

- Secretaría de Desarrollo Social y Acción Comunitaria.

- Secretaría de Hacienda.

- Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 2do.): Será competencia de la Secretaría de Gobierno asistir al Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes temas:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a la Ley Provincial VIII Nº 129 referida a la adhesión de la Ley Nacional Nº 27.499 mediante el cual se establece la capacitación obligatoria en género para todas las personas de los tres poderes del Estado.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, los inmuebles que se subasten por orden judicial en los expedientes que se tramiten por ejecuciones fiscales, ofertando hasta el monto de la deuda reclamada actualizada a la fecha de la subasta. 

ARTÍCULO 2do): El Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los treinta (30) días de producirse la compra, remitirá al Concejo Deliberante informe completo de la operación realizada.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Adherir en todos sus términos y en particular al anexo III de la Ley Nº 4296/97.-

ARTÍCULO 2do.): Secretaría de Gobierno cursará las comunicaciones pertinentes con copia del Anexo III, a Todas las dependencias del Municipio.

ANEXO

Artículo 1º.- Los Símbolos Nacionales serán respetados en sus formas, según lo establece el Decreto Nacional Nº 10.302/44; y en cuyo marco se especifican características en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley.