ORDENANZA Nº 13798 /24, CREA Y REGULA EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD Y DEROGA LA ORDENANZA Nº 8924/03.

Nro Ordenanzas
13789
Secciones
DISCAPACIDAD
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): CRÉASE el Concejo Municipal de Discapacidad que actuará como órgano asesor autónomo, no burocrático, consultivo del Poder Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): El Consejo Municipal de Discapacidad estará integrado por los siguientes miembros, con carácter ad-honorem y con su respectivo suplente:

  1. Miembros Permanentes presentes en asamblea, con voz y voto:
  • 2 (dos) Representastes del Departamento Ejecutivo de las áreas relacionadas con los objetivos de la presente;
  • 2 (dos) Representantes del Honorable Concejo Deliberante;
  • 1 (uno) Representante del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut;
  • 1 (uno) Representante de la Dirección Provincial de Atención Integral de la Discapacidad de la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut;
  • 1 (uno) Representante del Servicio de Rehabilitación del Hospital Zonal de Trelew.
  • 1 (uno) Representante titular por cada Institución, Organización No Gubernamental, Organización de la Sociedad Civil y/o Asociación reconocida, con o sin personería jurídica que aborde la temática de discapacidad.
  • 1  (uno) Representante de personas con diversidad funcional encuadrados en la Ley Nº 22.431 y/o familiar directo que deseen integrar el Concejo.
  1. Miembros no Permanentes presentes en asamblea, con voz y voto. Serán invitados y/o convocados a participar de acuerdo a la/s temática/s que aborde el Concejo Municipal de Discapacidad en cada Asamblea celebrada:
  • 1(uno) Representante por cada Institución Universitaria, Instituto Superior y/o Terciario de gestión pública y/o privada.
  • 1 (un) Representante de las Supervisiones Técnicas de los diferentes Niveles y Modalidades Eduativas de la Región IV.
  • 1 (uno) Representante de Personas Físicas y/o Jurídicas, Áreas Municipales y/o provinciales u otros Consejos Municipales invitados a participar conforme a la Reglamentación Interna y Orden del día de la Asamblea convocada, entre ellos: Deporte, Empleo, Turísmo, Cultura, Educación, Tránsito, Planeamiento y Desarrollo Urbano, Servicios Públicos, entre otros.
  • 1 (uno) Representante de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Secretaría de Trabajo, Dirección de Educación Inclusiva provincial, Ministerio de Educación del Chubut, Instituto de Viviendas (IPV), entre otros.

ARTÍCULO 3ro): Serán FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD asesor al Departamento Ejecutiivo Municipal en la temática vinculada a la discapacidad, considerando a las personas en situacón de discapacidad como sujetos de derecho y en especial:

  • Proponer lineamientos de las políticas específicas, así como sugerir la planificación de las mismas; en las cuales se contemplen la prevención, promoción, atención, educación y seguridad social de las personas en situación de discapacidad promoviendo la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas que tiendan a la rehabilitación integral, formación laboral o profesional y regímenes diferenciales en seguridad social entre otros aspectos.
  • Participar en la elaboración de iniciativas legislativas que sobre el particular proyecten las áreas competentes, o en forma autónoma, efectuando un análisis y evaluación permanente de las que se aprueben;
  • Proponer la realización de programas especiales que tiendan al desarrollo integral de las personas en situación de discapacidad desde los cuales se contemplen acciones con miras al crecimiento y mejoramiento de las estructuras laborales, deportivas, de ocio, y esparcimiento, culturales u habilidades sociales, entre otras:
  • Evaluar el cumplimiento de los instrumentos legales y reglamentarios vigentes del orden municipal, provincial y/o nacional, relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la conveniencia de la sanción de normas complementarias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos;
  • Promover acciones que tiendan a difundir e informar sobre la temática vinculada a la discapacidad, en cuanto a prevención, detección temprana, rehabilitación integral, normativa, derechos y obligaciones, entre otros, apuntando al desarrollo integral de la persona en situación de discapacidad;
  • Sistematozar y coordinar toda la información relativa a la temática vinculada a la discapacidad en los ámbitos municipal, provincial, nacional e internacional.

ARTÍCULO 4to): El Concejo Municipal de la Discapacidad redactará su reglamento interno dentro de los 30 (treinta) días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5to): DERÓGASE la Ordenanza Nº8924/2003 y toda norma que se oponga a la presente.

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