Cuerpo
ARTÍCULO 1ro): CRÉASE el Concejo Municipal de Discapacidad que actuará como órgano asesor autónomo, no burocrático, consultivo del Poder Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2do.): El Consejo Municipal de Discapacidad estará integrado por los siguientes miembros, con carácter ad-honorem y con su respectivo suplente: