Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Derogase la Ordenanza N° 8217/2002 en todos sus términos.

ARTÍCULO 2do.): Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 5226 aprobada el 21 de septiembre de 2004, que Crea  El “Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal” (Prodia); El “Registro Provincial de Entidades Artesanales” el “Fondo de Fomento Artesanal” y deroga la Ley 4292.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el FONDO DE ASISTENCIA AL DEPORTE MUNICIPAL (FADEM) el que se conformara con los siguientes recursos:

a) Un mondo inicial de $12.000 (pesos doce mil) aportados por el Departamento Ejecutivo Municipal, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. 

b) Un monto fijo de $3.000 (pesos tres mil) aportado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en pagos mensuales. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): CRÉASE el Concejo Municipal de Discapacidad que actuará como órgano asesor autónomo, no burocrático, consultivo del Poder Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades privativas, con las funciones que le confiere la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): El Consejo Municipal de Discapacidad estará integrado por los siguientes miembros, con carácter ad-honorem y con su respectivo suplente: