Art. 1º) Declárase obligatoria la tenencia de extinguidores de incendio en los comercios, lugares públicos, salas de esparcimiento, establecimientos industriales, vehículos de transporte colectivo de pasajeros, taxis, y en todos aquellos otros sitios que lo requieran a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal implementará el uso de un autoadhesivo numerado donde constará el Número de Matafuego, Tipo/Kilogramos, Nombre del Comercio y Propietario, Domicilio y Firma del Funcionario actuante, el que irá adherido sobre el extinguidor, no debiendose ser removido bajo ningún concepto.Nota
Art. 3º) Se fija un plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para la concreción de la obligatoriedad establecida en el Artículo 1º).
Artículo 4º.- El no cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación, hará pasible al responsable de la siguiente multa:
- Primera infracción………………………………………….M 0,22.-Nota
Art. 5º) Previa a la habilitación de cualquier local o vehículo de los precedentemente determinados, deberá constatarse la cumplimentación de la presente Ordenanza.