ORDENANZA Nº 0087 /64, TENENCIA DE EXTINTORES DE INCENDIOS (MATAFUEGOS).

Nro Ordenanzas
0087
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

Art. 1º) Declárase obligatoria la tenencia de extinguidores de incendio en los comercios, lugares públicos, salas de esparcimiento, establecimientos industriales, vehículos de transporte colectivo de pasajeros, taxis, y en todos aquellos otros sitios que lo requieran a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal implementará el uso de un autoadhesivo numerado donde constará el Número de Matafuego, Tipo/Kilogramos, Nombre del Comercio y Propietario, Domicilio y Firma del Funcionario actuante, el que irá adherido sobre el extinguidor, no debiendose ser removido bajo ningún concepto.Nota

 Art. 3º) Se fija un plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para la concreción de la obligatoriedad establecida en el Artículo 1º).

 Artículo 4º.- El no cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación, hará pasible al responsable de la siguiente multa:

  • Primera infracción………………………………………….M 0,22.-Nota

 Art. 5º) Previa a la habilitación de cualquier local o vehículo de los precedentemente determinados, deberá constatarse la cumplimentación de la presente Ordenanza.

 

  • Nota

    NOTA: EL ARTICULO 2º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº7205/99.-

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 4º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 3209/89.-

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