ARTICULO 1ro): Póngase en funcionamiento el Consejo de Bienestar Social establecido en el art. 193 de Ia Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 2do): Reglamentar el funcionamiento del mismo, conforme a Ia presente ordenanza.
Dinámica de trabajo: el consejo será convocado periódicamente, según lo establezca el Reglamento Interno, y llevara un registro de consejos vecinales constituidos en las juntas vecinales de la ciudad de Trelew.
Los temas a abordar, que serán propuestos anualmente por los integrantes, tendrán relación con los objetivos de la presente, y el orden de tratamiento se elegirá por mayoría simple en la primera reunión anual, la que deberá llevarse a cabo en el mes de Marzo de cada año.
ARTICULO 3ro): Modificar el Art. 2do. de la Ordenanza 5599 /96
INTEGRACION: El Consejo estará integrado por:
a) 2 (dos) funcionarios del ejecutivo, 1 (uno) de la Secretaria de Gobierno y I (uno) de la Secretarla de Acción Social, o las que en el futuro las reemplacen.
b) I (uno) miembro por cada Consejo Vecinal que se constituya, representado por un integrante de la Junta Vecinal correspondiente, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento.
c) 2 (dos) concejales pertenecientes a la Comisión de Cultura y Acción Social (1 (uno) por la mayoría, I (uno) por la minoría), que integren el Consejo de Bienestar Social.
Asimismo, las personas que participen en las actividades con incumbencia en la temática, y que no estén representados por los integrantes de esta comisión, podrán solicitar la incorporación de los planteos que propongan.
ARTICULO 4to): CONVOCATORIA: El Consejo podrá ser convocado de manera periódica. Dicha convocatoria requiere la solicitud del funcionariado municipal establecido en el artículo precedente, o de cualquier concejal integrante del Consejo de Bienestar Social, o por los Consejos Vecinales, en todos los casos con el aval de al menos el 30% de los Consejos Vecinales conformados, registrados en el Consejo de Bienestar Social, previa solicitud de la junta vecinal correspondiente. Los Consejos Vecinales deberán ser convocados mediante nota dirigida a la junta vecinal correspondiente, con una antelación mínima de 48hs.
ARTICULO 5to): Modifíquese el artículo 3ro. De la Ordenanza 5523, el que quedará redactado de la siguiente manera. “OBJETIVOS. - Los objetivos del Consejo de Bienestar Social, conforme a los artículos 183 y 184 de la Carta Orgánica Municipal, son:
Responder al conjunto de las aspiraciones del pueblo en relación con sus condiciones de vida y de convivencia solidaria, asegurando el desarrollo de las acciones comunitarias que permitan a todos los habitantes acceder a la totalidad de los derechos expresados en las funciones y objetivos generales del Municipio.
Disponer que la legislación municipal asegurara en materia de Bienestar Social los siguientes principios:
Sostener que la concepción dinámica del Bienestar Social tiende a una efectiva justicia social.
Coordinar con una acción global las distintas áreas asegurando una planificación intersectorial al servicio de las necesidades esenciales de la comunidad.
Descentralizar las acciones comunitarias promoviéndose la participación de los vecinos y la disponibilidad de los recursos necesarios para infraestructura, equipamiento y mantenimiento.
Obtener de mejores niveles de vida y de convivencia en un marco de desarrollo individual y colectivo. Prevención de conflictos mediante la utilización de los recursos de investigación Social, propendiendo a la eficiencia de los programas mediante la incorporación de sistemas de información.
Capacitar de funcionarios y agentes comunitarios e implementar métodos de evaluación y seguimiento.
Dar prioridad a la atención de la familia, la niñez, la juventud, los adultos mayores, personas con discapacidad, los pueblos originarios, diversidad de género, y para todas aquellas situaciones donde se encuentre comprometida la consolidación de la ciudadanía.
ARTICULO 6to): REGLAMENTO. - Una vez integrado el Consejo de Bienestar Social, deberá dictar su propio Reglamento y estructura interna de funcionamiento en la primera reunión, el que no podrá contrariar sus fines.
ARTICULO 7mo): FACULTADES. - Estará facultado para:
a. Generar los acuerdos y convenios necesarios para cumplir los fines de la presente.
b. Realizar proyectos legislativos que apunten al cumplimiento de los objetivos.
c. Conformar subcomisiones do trabajo con los distintos temas y/o sectores involucrados.
ARTICULO 8vo): Modifíquese el Artículo 8vo. de la ordenanza N° 5523, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Consejo de Bienestar Social funcionará en el Palacio Municipal y/o en las diferentes sedes vecinales, de manera alternada, conforme lo estipule el reglamento interno”.
ARTICULO 9no): AUTORIDAD DE APLICACION. - La secretaria de Coordinación do Gabinete y Gobierno o la que en el futuro la reemplace será autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 10mo): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.