Cuerpo

ARTICULO 1ro): Póngase en funcionamiento el Consejo de Bienestar Social establecido en el art. 193 de Ia Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 2do): Reglamentar el funcionamiento del mismo, conforme a Ia presente ordenanza.

Dinámica de trabajo: el consejo será convocado periódicamente, según lo establezca el Reglamento Interno, y llevara un registro de consejos vecinales constituidos en las juntas vecinales de la ciudad de Trelew.

Cuerpo

Artículo 1.- Apruébese la organización de la Dirección de Bienestar Social, según el texto que se establece en los artículos siguientes. 

Artículo 2.- La Dirección de Bienestar Social tendrá como misión promocionar la familia, los recursos humanos y la acción social comunitaria para satisfacer las necesidades de bienestar de la población. Para ello desarrollará sus tareas en el sector de la vivienda y de la previsión y asistencia social. 

Artículo 3.- La Dirección de Bienestar Social se organizará con: