ARTICULO 1ro): Póngase en funcionamiento el Consejo de Bienestar Social establecido en el art. 193 de Ia Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 2do): Reglamentar el funcionamiento del mismo, conforme a Ia presente ordenanza.
Dinámica de trabajo: el consejo será convocado periódicamente, según lo establezca el Reglamento Interno, y llevara un registro de consejos vecinales constituidos en las juntas vecinales de la ciudad de Trelew.