ORDENANZA Nº 4275 /93.-RADICACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTES: PRIVADO, ESCOLAR Y TURISTICO,

Nro Ordenanzas
4575
Secciones
TRANSPORTE TURISTICO
Cuerpo

Artículo 1.- EXCEPTUASE del cumplimiento del artículo 6º de la Ordenanza Nº 1096/81 y el artículo 6º, inciso h) de la Ordenanza 1338/82, a todo vehículo dedicado a Transporte privado, escolar o turístico, que por las razones expuestas en los considerandos no pueden cumplir con los requisitos mencionados. 

Artículo 2.- Todo vehículo afectado al Transportes de Escolares y al Transporte Privado de Pasajeros y Turismo que explo­ten una habilitación y/o concesión otorgada por el Municipio, deberá tributar en el mismo una tasa contributiva de servicios, por deterioro de las arterias por las que circulan. 

Artículo 3.- El valor de las tasas mencionadas en el artículo anterior, será equivalente al importe que dicho automotor debería tributar en concepto impuesto al Parque Automotor, ajus­tándose su pago al mismo cronograma que el Municipio fija para la percepción de dicho impuesto con respecto a cantidad de cuotas en el año, vencimiento de la misma, y sistemas de recargo por pago fuera de término. 

Artículo 4.- El automotor que se detectase no abone la tasa mencionada en el artículo 1ºy 2º de la presente en término y forma, quedará automáticamente fuera de servicio hasta tanto regularice su situación tributaria. 

Artículo 5.- Se exceptúan de la presente norma legal a todo automotor que, radicado en el Municipio de Trelew, abone normalmente el impuesto al Parque Automotor y/o mantenga deuda en el Municipio por dicho concepto y se encuentre registrado en el Padrón de Automotores. 

Artículo 6.- La presente norma legal, tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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