Artículo 1.- EXCEPTUASE del cumplimiento del artículo 6º de la Ordenanza Nº 1096/81 y el artículo 6º, inciso h) de la Ordenanza 1338/82, a todo vehículo dedicado a Transporte privado, escolar o turístico, que por las razones expuestas en los considerandos no pueden cumplir con los requisitos mencionados.
Artículo 2.- Todo vehículo afectado al Transportes de Escolares y al Transporte Privado de Pasajeros y Turismo que exploten una habilitación y/o concesión otorgada por el Municipio, deberá tributar en el mismo una tasa contributiva de servicios, por deterioro de las arterias por las que circulan.
Artículo 3.- El valor de las tasas mencionadas en el artículo anterior, será equivalente al importe que dicho automotor debería tributar en concepto impuesto al Parque Automotor, ajustándose su pago al mismo cronograma que el Municipio fija para la percepción de dicho impuesto con respecto a cantidad de cuotas en el año, vencimiento de la misma, y sistemas de recargo por pago fuera de término.
Artículo 4.- El automotor que se detectase no abone la tasa mencionada en el artículo 1ºy 2º de la presente en término y forma, quedará automáticamente fuera de servicio hasta tanto regularice su situación tributaria.
Artículo 5.- Se exceptúan de la presente norma legal a todo automotor que, radicado en el Municipio de Trelew, abone normalmente el impuesto al Parque Automotor y/o mantenga deuda en el Municipio por dicho concepto y se encuentre registrado en el Padrón de Automotores.
Artículo 6.- La presente norma legal, tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.