Cuerpo

 ARTÍCULO 1º) CREASE el taller Municipal para la verificación técnica de todas las unidades afectadas al transporte público y privado de pasajeros en el ejido municipal de la ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2º) El Taller creado en el artículo primero funcionará en la órbita de la Dirección General de Servicios Públicos, al que será afectado el equipamiento y recursos humanos existentes para la atención de vehículos oficiales, sin perjuicio de continuar con esta tarea.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con las autoridades del Ministerio de Educación el uso de edificios escolares que cuenten con las instalaciones adecuadas para la instalación de Jardines Maternales vespertinos y/o nocturnos.

ARTÍCULO 2do.): ASIGNAR a los mencionados Jardines Maternales al personal necesario para su normal funcionamiento. 

Cuerpo

AMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza regirá para las Escuelas de Nivel Inicial, municipales y privadas que les corresponda la habilitación municipal, instaladas o a instalarse en el ejido de la ciudad de Trelew. 

CLASIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS DE NIVEL INICIAL

ARTÍCULO 2do.): Las escuelas de Nivel Inicial se clasifican en: