Cuerpo
Artículo 1.- EXCEPTUASE del cumplimiento del artículo 6º de la Ordenanza Nº 1096/81 y el artículo 6º, inciso h) de la Ordenanza 1338/82, a todo vehículo dedicado a Transporte privado, escolar o turístico, que por las razones expuestas en los considerandos no pueden cumplir con los requisitos mencionados.