ORDENANZA N° 2435 /87 CREACIÓN BLOQUERA MUNICIPAL. -

Nro Ordenanzas
2435
Secciones
OBRAS PUBLICAS, TEMAS VARIOS
Cuerpo

Artículo 1.- CREASE la Bloquera Municipal a los fines de evacuar problemas de orden habitacional a familias de escasos recursos económicos. 

Artículo 2.- La entrega de Bloques se realizará previo al estudio socio-económico y evaluación social que la Dirección de Acción Social disponga. 

Artículo 3.- En caso de indigencia total, debidamente comprobada, la entrega de los Bloques, se realizará sin cargo de reintegro. 

Artículo 4.- FIJASE un valor del TREINTA POR CIENTO (30%) del precio de los Bloques de cemento, según lo indique la Dirección Provincial de Variación de Costos, que el beneficia­rio abonará en la Tesorería Municipal. 

Artículo 5.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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