Cuerpo
Artículo 1.- CREASE la Bloquera Municipal a los fines de evacuar problemas de orden habitacional a familias de escasos recursos económicos.
Artículo 2.- La entrega de Bloques se realizará previo al estudio socio-económico y evaluación social que la Dirección de Acción Social disponga.
Artículo 3.- En caso de indigencia total, debidamente comprobada, la entrega de los Bloques, se realizará sin cargo de reintegro.
Artículo 4.- FIJASE un valor del TREINTA POR CIENTO (30%) del precio de los Bloques de cemento, según lo indique la Dirección Provincial de Variación de Costos, que el beneficiario abonará en la Tesorería Municipal.
Artículo 5.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.