Cuerpo

Artículo 1.- CREASE la Bloquera Municipal a los fines de evacuar problemas de orden habitacional a familias de escasos recursos económicos. 

Artículo 2.- La entrega de Bloques se realizará previo al estudio socio-económico y evaluación social que la Dirección de Acción Social disponga. 

Artículo 3.- En caso de indigencia total, debidamente comprobada, la entrega de los Bloques, se realizará sin cargo de reintegro.