Cuerpo

Artículo 1.- CREASE la Bloquera Municipal a los fines de evacuar problemas de orden habitacional a familias de escasos recursos económicos. 

Artículo 2.- La entrega de Bloques se realizará previo al estudio socio-económico y evaluación social que la Dirección de Acción Social disponga. 

Artículo 3.- En caso de indigencia total, debidamente comprobada, la entrega de los Bloques, se realizará sin cargo de reintegro. 

Cuerpo

Artículo 1.-  Serán regidos por la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales definidos como alojamientos turísticos, construidos o a construirse que ofrezcan locaciones de viviendas con muebles con fines de turismo, en zonas aptas para este destino, conforme a lo establecido por el artículo 2° inciso B) de la ley Nacional 23091, por períodos no menores al de una pernoctación.