Cuerpo
Artículo 1º) Exímese a perpetuidad, a título de homenaje, a aquellos ciudadanos que durante su vida pública hubieran prestado señalados servicios a la Comunidad, del cumplimiento de los establecido en el Título XIII, Artículos 194, 195 y 196 del Código Tributario Municipal vigente. 1
Artículo 2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a aplicar lo establecido en el art. 1º, a petición de los deudos o de oficio, en caso de contarse con antecedentes suficientes.
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EL ARTÍCULO 1º FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 848/78.-