Cuerpo
ARTÍCULO 1°.- CREASE el sistema de CASAS DE ADOLESCENTES MUJERES, donde se nuclearán jóvenes de 13 a 18 años de edad, sin problemas de conducta, a efectos de tener protección, seguridad y educación.
ARTÍCULO 2°.- REALÍCESE el Convenio respectivo entre la Municipalidad de Trelew y el Instituto de la Vivienda a fin de contar con unidades habitacionales que se necesitare.
ARTÍCULO 3°.- Las erogaciones que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputarán a la Partida 06-02 ACCIÓN COMUNITARIA.