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ORDENANZA N° 0468 /75, EXIMICIÓN DE TASAS DE CEMENTERIOS A CIUDADANOS ILUSTRES.-

Cuerpo

Artículo 1º) Exímese a perpetuidad, a título de homenaje, a aquellos ciudadanos que durante su vida pública hubieran prestado señalados servicios a la Comunidad, del cumplimiento de los establecido en el Título XIII, Artículos 194, 195 y 196 del Código Tributario Municipal vigente. 

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