ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUASE temporariamente del Pago del Impuesto Inmobiliario y Tasas Retributivas de Servicios a aquellos contribuyentes que, al actual momento hayan sido cesanteados de sus trabajos a resultas de la actual situación de recesión Industrial y mientras perdure su situación laboral de desocupados.
ARTÍCULO 2º.- AQUELLOS contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios del Artículo 1º), deberán inscribirse en el Municipio de la Ciudad de Trelew, en Registro habilitado a tal fin presentando al momento de hacerlo, una constancia expedida por el ex-empleador, en cual se especificará claramente que las causales del despido, obedecen exclusivamente a la disminución de la actividad laboral.
ARTÍCULO 3º.- El beneficiario rubricará una Declaración Jurada por la cual, se compromete a comunicar y reanudar los pagos en el momento de encontrarse nuevamente trabajando regularmente.
De no dar cumplimiento a lo indicado en el presente artículo y habiéndose comprobado por otros medios tal situación, cesará automáticamente la exención desde el momento en que comenzó a regir, debiéndose pagar la totalidad de los impuestos que oportunamente fueron eximidos.
ARTÍCULO 4º.- La propiedad sobre la que recaen los Impuestos y Tasas Retributivas de Servicios a eximirse, deberá ser única y de probado asentamiento del grupo familiar y deberá estar registrada en el Municipio a nombre del peticionante del beneficio, quien deberá ser a la vez el despedido.
ARTÍCULO 5º.- Las exenciones indicadas en el artículo 1º), comenzarán a regir una vez que sean cumplimentadas en forma total, los requisitos que respecto a tiempo y forma, instrumentará el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 6º.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.