Cuerpo

Artículo 1.- A partir del 01-03-88, el otorgamiento y la administración de los Planes de Pagos será ejercida por la Dirección de Rentas. 

 

Artículo 2.- Las acciones judiciales que se iniciaren serán realizadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, a partir de la Boleta de Deuda que confeccionará la Dirección de Rentas. 

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUASE temporariamente del Pago del Impuesto Inmobiliario y Tasas Retributivas de Servicios a aquellos contribuyentes que, al actual momento hayan sido cesanteados de sus trabajos a resultas de la actual situación de recesión Industrial y mientras perdure su situación laboral de desocupados.